Exequátur – Convalidación de una Sentencia

El procedimiento de Exequátur se refiere a la Convalidación de una Sentencia emitida en un Tribunal fuera de Puerto Rico.

Comúnmente, el procedimiento de Exequátur se necesita llevar a cabo cuando un Tribunal fuera de Puerto Rico, usualmente de los Estados Unidos de América, emite una sentencia en un caso de adopción [1] de un menor que nació en Puerto Rico, pero que fue adoptado fuera de Puerto Rico y cuyos  nuevos progenitores no residen en Puerto Rico. [2]

El Certificado de Nacimiento de ese menor requiere ser modificado para que el mismo refleje su nuevo nombre y apellidos, y los nombres de sus progenitores legales (de quienes lo adoptaron).

El Registro Demográfico de Puerto Rico tan solo puede modificar ese Certificado de Nacimiento si un Tribunal de Puerto Rico, emite una Resolución en la  que así se lo ordene.

El trámite de Exequátur se efectúa Ex Parte. La solicitud se tiene que efectuar bajo juramento y deberá presentarse con una copia certificada, legible, completa y en cumplimiento con los requisitos de las Reglas de Evidencia, de la sentencia cuya convalidación y reconocimiento se solicita.

El tribunal, luego de resolver los planteamientos de índole procesal que sean pertinentes, determinará si la sentencia de otra jurisdicción cumple con las normas siguientes:

  1. que se haya dictado por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y el asunto que sea objeto de la misma;
  2. que el tribunal que la emitió haya observado el debido proceso de ley, y
  3. que no haya sido obtenida mediante fraude

La Petición tiene que ser presentada ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, y notificada al Procurador de Familia.

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  1. El procedimiento de Exequátur no es utilizado exclusivamente en casos de adopción, pero nos limitamos a detallar el proceso en dichos casos, debido a que, según nuestra experiencia, es cuando más se utiliza.  El Exequátur también es utilizado para convalidar otras sentencias, tales como sentencias de divorcios ya que los clientes la necesitan para poder contraer nuevas nupcias en Puerto Rico; o cuando se requiere convalidar cualquier otra sentencia que tiene que ser ejecutada en Puerto Rico.
  2. Si los nuevos progenitores residen en Puerto Rico; el proceso que se lleva  a cabo consiste en una re adopción.  Dicho proceso de re adopción está contenido en el Art. 613-Q – Reconocimiento y Convalidación de Adopciones Interestatales e Internacionales, de la Ley de Procedimientos Legales Especiales de Adopción, según enmendada, 32 L.P.R.A. Sec. 2699t.