Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

¿Qué es una Declaración de Incapacidad?

Es cuando el Tribunal determina que una persona está incapacitada para regir sus bienes y persona.

¿Por qué es necesaria?

Usualmente, se solicita la Declaración de Incapacidad cuando la persona tiene demencia senil, Alzheimer o cualquier otro tipo de enfermedad o condición mental que no le permite tomar decisiones sobre sí misma. “El criterio a considerar es si la persona tiene la capacidad para entender y desenvolverse en los asuntos cotidianos de la vida y para ejercer su voluntad discrecionalmente respecto a la forma en que maneja su propiedad.” [1]

También se requiere cuando la persona nació con un impedimento que no le permite valerse por sí misma y necesita que alguien (tutor) lo cuide y tome por él o ella, las determinaciones que sean necesarias para procurar que tenga una vida plena dentro de las limitaciones de incapacidad.

¿Quién puede pedir la Declaración de Incapacidad?

¿Quién tomará las determinaciones por el incapaz (persona declarada incapacitada por el Tribunal)?

Un tutor nombrado por el Tribunal, quien bajo la supervisión del Tribunal tomará las determinaciones que correspondan.

¿Quién puede ser tutor?

  • El cónyuge
  • Los Hijos
  • Los abuelos
  • Los hermanos

Si hay dos personas interesadas en ser tutor, el Tribunal procederá a seleccionar el tutor que mejor convenga a los intereses del incapaz.

¿Quiénes no pueden ser tutores?

  • Las personas que están sujetas a tutela;
  • Los convictos de delitos grave o menos grave que impliquen depravación moral;
  • Las personas sentenciadas a cárcel mientras no concluya la sentencia; y
  • Las personas no residentes en Puerto Rico.

Procedimiento

Consiste de una Petición que se presenta en conjunto con el nombramiento de un tutor. Ese tutor es el que se encargaría de la persona incapaz y de administrar sus bienes con la supervisión del Tribunal.

El día del juicio, se requiere presentar como testigo al médico que preparó el Informe Pericial, que consiste en una descripción del diagnóstico del presunto incapaz y su conclusión en cuanto a la capacidad de la persona para regir su persona y velar por ella misma.

La persona que interese ser nombrado Tutor, tiene que demostrar que reúne los requisitos para ocupar ese cargo. El tutor tiene que entregar documentos al Tribunal y testificar en torno a la capacidad que tiene para ejercer las funciones como Tutor.

Es decir, en la vista tiene que testificar el médico que examinó el presunto incapaz y rindió un Informe Pericial y la persona que interesa ser nombrada Tutor.

Deberes y Responsabilidades del Tutor

  • Presentar informes anuales de ingresos y gastos ante el Tribunal
  • No puede enajenar, donar, vender, permutar, o disponer de los bienes del incapaz sin el consentimiento del Tribunal
  • Si no puede continuar ejerciendo el cargo, tiene que notificarlo al Tribunal y hasta tanto no se le releve tiene que continuar ejerciendo el mismo.
  • Tiene que notificar cambios de dirección y teléfono del incapaz y del tutor
    Prestación de Fianza
  • Se requiere que el Tutor preste fianza, a menos que por Ley no se requiera. El Tutor no puede ejercer el cargo hasta pagar la fianza. La fianza se consigue a través de una compañía que se dedique a ello.

En el 2012, se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico, la figura de la Escritura del Poder Duradero, que le permite a “cualquier persona mayor de edad, con capacidad suficiente de obrar, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá mediante escritura pública, designar un tutor y designar sustituto para el mismo, y conferirle las facultades que estime necesarias relativas tanto a su propia persona como a sus bienes».

Ello quiere decir que una persona con capacidad puede nombrar su tutor y las facultades que tendría el mismo, en la eventualidad que la persona sufra de alguna condición que le impida valerse por sí misma o administrar sus bienes.


  1. Según definido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en González Hernández v González Hernández, 181 DPR 746 (2011).
  2. Procurador de Familia – http://www.justicia.pr.gov/home/secretarias-y-oficinas/secretaria-auxiliar-de-asuntos-de-menores-y-familia/