Divorcio por Separación

A partir de la vigencia del Nuevo Código Civil de 2020 (28 de noviembre de 2020), esta causal de divorcio dejó de existir en nuestro ordenamiento jurídico.

El Divorcio por Separación requiere que los cónyuges estén separados de forma ininterrumpida, pública y voluntaria por un período mayor de dos (2) años. No es un divorcio culposo, es decir, no hay que desfilar prueba sobre las razones por las cuales las partes se separaron; tan solo es necesario desfilar prueba a los efectos de que la pareja ha estado separada por 2 años o más.

Requisitos Generales

Para proceder con el Divorcio por Separación, requieres:

  • Que estés residiendo en Puerto Rico desde hace 1 año o más; o
  • Que tu cónyuge esté residiendo en Puerto Rico desde hace 1 año o más; y
  • Que estés separado de tu cónyuge por 2 años o más, de forma:
    • Ininterrumpida – no ha existido reconciliación en el término de los 2 años;
    • Pública – los cónyuges no pueden residir en la misma residencia; no basta con dormir en  habitaciones separadas.
    • Voluntaria – que no sea por razones ajenas a las partes.  Tiene que existir la intención específica de vivir separado de por lo menos uno de los cónyuges.

Procedimiento

Requieres presentar una Demanda de Divorcio y emplazar a tu cónyuge (notificar a tu cónyuge de la demanda presentada)  para que éste pueda presentar la contestación a la demanda y solicitar los remedios que en derecho procedan.  Tu cónyuge tendrá 30 días para Contestar la Demanda, a partir de la fecha en que se le hace entrega de la demanda.

El cónyuge demandado puede negar la separación y para ello, tendrá que desfilar prueba en apoyo a sus alegaciones.

El día de la Vista de Divorcio, la parte demandante, tiene que probar la separación por espacio de 2 años o más de forma ininterrumpida, pública y voluntaria.

En el proceso se resolverán los siguientes asuntos:

Preguntas Frecuentes

Si resides en el mismo hogar que tu cónyuge pero duermen en habitaciones separadas desde hace más de 2 años, ¿puedes divorciarte por esta causal?

No.  Se requiere que la separación sea pública.

¿Existe en Puerto Rico la separación judicial?

No, no existe.  En algunos estados de la nación norteamericana sí existe.

¿Sostener relaciones sexuales en una ocasión interrumpe el término de los 2 años?

No.  Si esa ocasión no conllevó la reconciliación de las partes.

Si tienes preguntas adicionales, envíanos un email a consulta@tusabogadospr.com, te proveeremos la respuesta a la brevedad posible. Comunícate con Abogados a Tu Alcance, Tus Abogados en Puerto Rico,  al 787-200-6474.