Divorcio por Trato Cruel

A partir de la vigencia del Nuevo Código Civil de 2020 (28 de noviembre de 2020), esta causal de divorcio dejó de existir en nuestro ordenamiento jurídico.

Con anterioridad a que existiera en Puerto Rico, la causal de Ruptura Irreparable, el Divorcio por Trato Cruel era una  las más favorecidas por las parejas para obtener el divorcio en Puerto Rico.

Sin embargo, actualmente, no es utilizada con frecuencia, debido a que la parte demandante requiere desfilar prueba a los efectos de que su cónyuge incurrió  en una conducta irrespetuosa y de maltrato físico o verbal hacia él o ella; lo que dificulta el proceso, particularmente el día de la Vista de Divorcio.

No requiere un tiempo determinado de separación entre las partes y el Tribunal, al dictar la Sentencia de divorcio, tiene que declarar la culpabilidad del demandado.

Requisitos Generales

Para proceder con el Divorcio por Trato Cruel, se requiere:

  • Que estés residiendo en Puerto Rico desde hace 1 año o más; o
  • Que tu cónyuge esté residiendo en Puerto Rico desde hace 1 año o más; o
  • Que el acto o los actos constitutivos de trato cruel hayan ocurrido en Puerto Rico; y
  • Que hayan ocurridos actos de maltrato físico o verbal o conducta irrespetuosa.

Procedimiento

Requieres presentar una Demanda de Divorcio y emplazar [1] a tu cónyuge (entregar a tu cónyuge la demanda presentada)  para que éste pueda presentar la contestación a la demanda y solicitar los remedios que en derecho procedan.  Tu cónyuge tendrá 30 días para Contestar la Demanda, a partir de la fecha en que se le hace entrega de la demanda.

El cónyuge demandado puede negar las alegaciones de maltrato y para ello, tendrá que desfilar prueba en apoyo a sus alegaciones.  Inclusive, en muchas ocasiones, la parte demandada presenta una Reconvención (contra demanda) por la misma causal o por cualquiera otra; por lo que ambas demandas se resuelven en el mismo caso ya que se trata de dos (2) casos dentro de un solo pleito de divorcio.

Desde que existe en Puerto Rico, la causal de Ruptura Irreparable, la parte demandada en un pleito de divorcio por Trato Cruel opta por presentar una Reconvención (contra demanda) por la causal de Ruptura Irreparable.  Debido a que la causal de Ruptura Irreparable no es contenciosa, el Juez viene obligado a desfilar prueba sobre la Ruptura Irreparable, y desestima (rechaza) la demanda de divorcio por Trato Cruel y no permite que se desfile prueba en torno a la misma.   Esta es una de las razones por las cuales  el Divorcio por Trato Cruel no está siendo utilizado tan frecuente como antes del 2011.

El día de la Vista de Divorcio, la parte demandante tiene que probar:

  • Que la parte demandada ha llevado a cabo actos que tengan el efecto de hacer intolerable la vida conyugal hasta el extremo de anular los fines legítimos del matrimonio.
  • Que la conducta de la parte demandada fue de tal naturaleza que destruyó la tranquilidad de espíritu y la felicidad de la parte demandante.  Las meras desavenencias que puedan fácilmente olvidarse y que no impidan la reconciliación, de ordinario, no constituyen trato cruel.
  • La prueba que debe presentar con prueba preponderante, clara, satisfactoria y convincente que demuestre la existencia de actos específicos de crueldad e injuria[2].
  • Tiene que probar un estado persistente de odio, y rencor y que el efecto de ese estado sea de verdadera crueldad.

En el proceso se resolverán los siguientes asuntos:

Preguntas Frecuentes:

¿Qué sucede si la parte demandada presenta una Reconvención (contra demanda) por trato cruel?

La parte demandada tiene que desfilar prueba en torno al trato cruel. Si ambas partes prueban que hubo trato cruel, el Tribunal no decreta el Divorcio y por lo tanto, continúan casados.

¿Al cónyuge que fue víctima de trato cruel se le favorece económicamente en la división de bienes?

No.  La división de bienes y deudas nada tiene que ver con la adjudicación de culpabilidad en un divorcio por Trato Cruel.

¿Realmente vale el esfuerzo y los costos del proceso la Demanda por Trato Cruel?

A nuestro mejor entender, no vale la pena, pues al fin y al cabo, el resultado es obtener el divorcio, sin ninguna otra consecuencia.

¿Es necesaria la existencia de un procedimiento bajo la Ley de Violencia Doméstica para radicar una demanda de Divorcio por Trato Cruel?

No es necesaria.  Cualquier determinación de hechos en un proceso de Ley de Violencia Doméstica puede ser utilizada para probar el trato cruel pero no es necesario que se haya presentado algún trámite bajo dicha Ley.


  1. El emplazamiento se tiene que efectuar por una persona mayor de edad, que no tenga relación alguna con las partes.
  2. «Injuria» es ofensa.