Emancipación en Puerto Rico

En Puerto Rico, la mayoría de edad se adquiere cuando se cumple los 21 años de edad. Al ser mayor de edad el menor puede regir su persona y administrar sus bienes sin la intervención de su madre o padre o de quien tenga su patria potestad.

Para tener los mismos derechos y obligaciones de una persona mayor de edad sin haber cumplido los 21 años, el menor tiene que emanciparce.
Para emanciparce tiene que tener 18 años o más y hacer una Declaración Jurada frente a un Notario o presentar una Petición al Tribunal.

Mediante Declaración Jurada

¿En qué consiste el proceso?

En hacer una Declaración Jurada frente a un Notario Público y presentar la misma ante el Registro Demográfico. El Registro Demográfico procede a hacer una anotación al dorso de su registro de nacimiento en la que expresa que el joven fue emancipado.

¿Quién tiene que firmar la declaración jurada?

Los padres con patria potestad sobre el menor, dos (2) testigos mayores de edad y el menor. Los padres tienen que estar de acuerdo.

¿Quiénes pueden ser testigos?

Personas mayores de edad que sepan leer y escribir.

¿Qué documentos tienes que ser presentados al Notario para que pueda hacer la Declaración Jurada?

El menor,sus padres y los dos (2) testigos tienen que mostrar identificación con retrato y firma.

¿Qué beneficios tiene?

Ello depende de las necesidades, circunstancias y expectativas.

Recientemente muchos jóvenes están llevando a cabo el proceso pues necesitan la misma para cualificar para becas de estudios; pues los ingresos de sus padres exceden los límites para las mismas.  Es meritorio señalar que es necesario que verifiquen con la institución educativa pues no están aceptando la emancipación por declaración jurada.

Otros llevan a cabo el proceso pues interesan regir sus bienes sin la intervención de sus padres, ya que trabajan y se proveen su propio sustento.
Es decir, luego de la emancipación el menor es responsable de sus decisiones y sus padres no pueden intervenir legalmente en las mismas.

Es bien necesario entender que el proceso lo que hace es adelantar la mayoría de edad, por lo que el joven emancipado responde deja de ser un menor a cuidado de sus padres y tiene igual responsabilidades que un adulto.

¿Qué se hace con la declaración jurada?

Se tiene que presentar en el Registro Demográfico, en donde anotarán la misma al marten del registro de nacimiento del menor emancipado.

Mediante Petición al Tribunal

Consiste en presentar una Petición al Tribunal de Primera Instancia de la sala correspondiente al domicilio del menor.

El (la) Procurador(a) de Familia interviene en el proceso como defensor judicial del menor y vela porque los derechos del menor le sean protegidos.

¿Cuáles son los requisitos?
  • Que el menor tenga 18 años cumplidos y demueste aptitud para el manejo y administración de sus bienes.
  • Que el menor consienta en la emancipación.
  • Que se considere conveniente la emancipación para el joven.

Llama al 787-200-6474 para coordinar una cita y explicarte el proceso.