Educación Especial

La Ley de Educación para Personas con Inhabilidades de los Estados Unidos (“Individuals with Disabilities Education Act”), mejor conocida como IDEA establece que todo niño (a) tiene derecho a recibir servicios de educación especial hasta que cumple 22 años.

¿Qué niño (a) tiene derecho a recibir educación especial?

Todo aquel que tenga una condición física, mental o emocional que afecta el desarrollo del niño (a) y/o su desempeño en el sistema educativo regular.
El Programa de Educación Especial está implantado para atender a estos niños (as) diseñándoles servicios educativos especializados que atiendan sus necesidades, incluyendo el proveerles terapias tales como física, psicológica, ocupacional, etcétera.

¿Qué derechos provee la Ley?
  • IDEA, al igual que la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos de Puerto Rico (Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996), establece que a los niños (as) de educación especial tienen derecho a que se les provea una educación pública, gratuita y apropiada.  Es decir, que el gobierno tiene que proveer una educación libre de costo que satisfaga todas y cada una de las necesidades de cada niño (a) individualmente.
  • El Departamento de Educación tiene la obligación de identificar o reconocer a los niños (as) que requieren educación especial. En la práctica, son los padres y madres, por su cuenta o por referido de un médico o maestro, quienes acuden al DE a inscribir a sus hijos (as) en el Registro de Educación Especial y solicitar los servicios a que tienen derecho. Todo niño (a) tiene derecho a ser registrado.
  • Una vez registrado, el niño (a) tiene derecho a ser evaluado por especialistas para determinar cuáles son las inhabilidades del niño (a), como afectan su desarrollo educativo y proveer recomendaciones para atender dichas inhabilidades y ayudar al estudiante a maximizar su desempeño y funcionamiento escolar. Las evaluaciones son el pilar más importante para poder establecer el plan de acción para atender apropiadamente las necesidades del estudiante.
  • Las evaluaciones determinaran la elegibilidad del niño (a) para recibir servicios de educación especial y son muy importantes para que el Comité de Programación y Ubicación (COMPU) pueda preparar un Plan Educativo Individualizado (PEI). Usted tiene derecho a que en el COMPU estén presente un representante del DE (cualificado en educación especial, que conozca el currículo y los recursos disponibles del DE, y con autoridad para tomar decisiones), un maestro de educación especial, de salón hogar y si el niño (a) está integrado, el maestro de corriente regular. Usted tiene derecho a estar acompañado por cualquier persona que necesite y/o pueda ayudar en la preparación del PEI (por ejemplo: especialistas, abogado, etc.).
  • Los servicios a ser brindados al niño (a) deben ser conformes a las necesidades del estudiante en el ambiente menos restrictivo posible o de la forma más integrada posible a la corriente regular.
  • Usted tiene derecho a solicitar y obtener evaluaciones independientes si no está de acuerdo con las realizadas por el DE. Si el DE le niega una evaluación independiente, debe discutirse de inmediato en una vista administrativa.
  • Si el padre y/o madre entiende que la ubicación y los servicios ofrecidos, o la frecuencia de estos, no son apropiados (o el DE no le hace ofrecimiento, no tiene servicios disponibles, o no los ofrece en tiempo establecido por ley), su niño (a) tiene derecho a la compra de servicios educativos y/o relacionados en una escuela y/o proveedor privado. Igualmente, usted puede solicitar el reembolso de los gastos de servicios educativos y relacionados privados cuando el DE no le ha provisto servicios o los mismos no son apropiados.
  • Si el DE no le ofrece servicios educativos y/o relacionados, o los ofrecidos no son apropiados para las necesidades de su niño (a), o no los ofrecen en el tiempo dispuesto por ley, usted tiene derecho a presentar una querella para obtener los mismos, le reembolsen por gastos incurridos y/o obtener la compra de servicios privados.
  • Usted tiene derecho a que le provean copia de todo documento relacionado con su niño (a) libre de costo, desde la hoja de registro, copia de evaluaciones, referidos a especialistas, minutas de COMPU, PEI, etc.
  • Usted tiene derecho a tener representación legal en cualquier etapa del proceso de solicitud de servicios, incluyendo el proceso de vista administrativa. Y, si prevalece usted en una querella administrativa y cuenta con abogado, tiene derecho a solicitar el reembolso de los honorarios de abogado.

Lcdo. Jaime L. Vázquez Bernier