Pensiones Alimentarias

Los padres y las madres tienen la obligación legal y moral de proveer alimentos a sus hijos. El concepto «alimentos» incluye un lugar apropiado para vivir, vestido, educación, servicios de salud, recreación y todos aquellos gastos necesarios que requiere un hijo o hija para que pueda desarrollarse óptimamente.

Los padres y las madres que no tienen bajo su custodia a sus hijos, tienen que satisfacer una pensión para beneficio de los mismos. La Ley de Sustento de Menores es la ley que rige los procedimientos relacionados con la determinación de las pensiones alimentarias de hijos menores de edad en Puerto Rico.

Cálculo de la Pensión Alimentaria

Para calcular la pensión alimentariase se utilizan las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias del 2014.

Para el cálculo de la Pensión Alimentaria Básica se utilizan  los ingresos de ambos progenitores y el número de hijos que tienen en común.  Se determina lo que constituye la necesidad básica de ese menor, basado en su edad y en los ingresos de sus progenitores.   A mayor es el ingreso de los progenitores, mayor es la necesidad básica de los hijos.

Para el cálculo de la Pensión Alimentaria Suplementaria se distribuyen entre ambos progenitores los gastos de educación (matrícula, mensualidades, efectos escolares, uniformes, libros, etc), los gastos médicos y de vivienda , de los menores. También se distribuyen gastos suplementarios extraordinarios que no son recurrentes tales como gastos de graduación, derrama, gastos deportivos no recurrentes, deducibles no recurrentes, intervenciones quirúrgicas, entre otros.

Planillas de Información Personal y Económica (PIPE)

El Tribunal o ASUME  requiere que llenes una Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) para fijar la pensión alimentaria.

Ambos progenitores tienen que llenar la misma.

Es de vital importancia que llenes la PIPE correctamente pues la información que proveas en la misma tendrá un efecto directo en la cuantía de la pensión alimentaria.  Nos explicamos.   Si incluyes en la PIPE, más gastos que ingresos, el Tribunal o ASUME te pueden incrementar los ingresos que tienes pues  parten de la premisa, que si tienes dichos gastos, cuentas con ingresos para sufragarlos. Moraleja:  No llenes la PIPE sin el asesoramiento de un abogado que se dedique a ese tipo de casos.

Revisión y Modificación de la Pensión Alimentaria

La pensión alimentaria fijada por el Tribunal o por la Administración de Sustento de Menores (ASUME) puede ser revisada al cabo de tres (3) años. Ahora bien, la misma puede ser modificada antes de que transcurra dicho periodo de tiempo, si ocurren cambios significativos en los ingresos o en los gastos de las partes, así como en los gastos de los menores.

Fecha de Efectividad de la Pensión Alimentaria

La pensión alimentaria se fija de forma retroactiva a la fecha en que se presentó la Petición de Alimentos ante el Tribunal.

El aumento de la pensión alimentaria, se hace efectiva desde la fecha en que se solicitó el aumento.

Ahora bien, la reducción de la pensión alimentaria se hace efectiva a la fecha en que el Tribunal o ASUME reduce la misma.  Esto le perjudica adversamente al progenitor que está obligado a pagar la pensión alimentaria.  Lo que esto significa es que la si se solicitó una rebaja de la pensión alimentaria en febrero y no es hasta noviembre que otorgan la rebaja, ésta se hace efectiva en noviembre.

Ajuste de Pensión Alimentaria por Relaciones Filiales

Desde el 2006, los padres que tienen la obligación de pagar pensión alimentaria a sus hijos tienen derecho a que se les haga un ajuste a su pensión alimentaria básica si tienen y cumplen con un plan de relaciones filiales en las que pasen el 20% ó más del tiempo con sus hijos.

Para que el ajuste pueda ser efectuado el Plan de Relaciones Filiales tiene que ser aprobado por el Tribunal.  Si el Tribunal no aprueba el mismo, no procede efectuar el ajuste correspondiente.

Dicha reducción se efectúa solo si alguna de las partes lo solicita, y el Tribunal lo aprueba. Debes recordar que una reducción de pensión alimentaria requiere la aprobación del Tribunal o ASUME y que la misma es efectiva luego que el
Tribunal o ASUME aprueba la misma.  Es decir, no puedes reducir la pensión alimentaria por tí mismo.

Lugar de Presentación de la Petición de Alimentos

La Petición de Alimentos ruedes presentarla en ASUME o en el Tribunal.   Nuestra recomendación es que la presentes en el Tribunal.   ASUME no es eficiente en dichos procesos.  No le conviene a ninguno de los progenitores presentar la Petición en ASUME.

Información necesaria para calcularte la pensión alimentaria

  • Ingresos de la madre
  • Ingresos del padre
  • Cantidad que el progenitor custodio  paga de renta o hipoteca en donde residen los menores;
  • Gastos de educación de los menores:
    • Mensualidades
    • Matrícula
    • Gastos de efectos escolares (Libretas, lápices, bultos, etc.)
    • Gastos de uniformes escolares
    • Gastos de libros
  • Gastos médicos de los menores
  • Cualquier otro gasto relacionado con deportes o actividades extracurriculares de los menores

Pensiones Alimentarias cuando existe Custodia Compartida

Para calcular la pensión alimentaria cuando existe Custodia Compartida, es necesario primero determinar cuánto tiempo el menor está bajo el cuidado de cada progenitor.  Si el menor pasa igaul tiempo (50%) del tiempo con cada progenitor, no se utiliza el gasto de vivienda de los progenitores.  Se hace un ajuste a la pensión alimentaria básica de cada progenitor y se distribuyen los gastos suplementarios en proporción a los salarios de cada progenitor.

Preguntas Frecuentes:

¿Se utilizan los gastos del padre que paga pensión alimentaria para el cálculo de la Pensión Alimentaria?

No. Los mismos no son utilizados para beneficiar al padre que provee pensión alimentaria. Debes asesorarte antes de llenar la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) ya que si la llenas de forma incorrecta, te pueden fijar una pensión alimentaria mayor a la que te corresponde.

Si los progenitores no trabajan, ¿qué ingresos va utilizar el Tribunal o ASUME?

Si los progenitores no trabajan y se encuentran capacitados para trabajar el Tribunal o ASUME va a calcular la pensión alimentaria basada en unos ingresos de $1,160 mensuales.

¿En qué circunstancias no se les imputarán ingresos a los progenitores?
  • Cuando demuestre que no puede trabajar por incapacidad o condición de salud;
  • Cuando demuestre que no puede trabajar porque tiene que cuidar a sus hijos.
  • Tiene que demostrar que solo ella o él pueden cuidar a los hijos; o que no es costo-efectivo que trabaje debido a que lo que recibiría como salario lo tendría que gastar en cuido.
  • Cuando el padre o madre del menor, es un menor de 14 años.

En Guías de Pensiones Alimentarias encontrarás información adicional sobre las Guías de Pensiones Alimentarias vigentes y los cambios que se incorporaron con la aprobación de las mismas.

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