Pensión Alimentaria a Hijos de 21 años o más

La mayoría de edad en Puerto Rico se alcanza a los 21 años de edad. Sin embargo, los progenitores podrían estar obligados a pagar una pensión alimentaria a ese(a) hijo(a) luego de alcanzar su mayoría de edad.

¿Bajo qué circunstancias están obligados?
  • Si el hijo(a) comenzó a estudiar en una universidad o colegio antes de cumplir los 21 años de edad; y
  • continúa estudiando luego de haber cumplido los 21 años; y
  • tiene necesidad de una pensión alimentaria
¿Cómo se calcula dicha pensión?

La pensión se calcula basada en las necesidades del hijo(a) y la capacidad económica de los progenitores. Para ello, el Tribunal señala una vista en la que se tiene que desfilar prueba tanto de la necesidad del hijo(a) como de la capacidad económica de ambos progenitores.

¿Ambos progenitores tienen la obligación de proveer una pensión alimentaria aunque el hijo viva con él o ella?

Sí. Ambos progenitores son parte indispensable en el caso y están obligados a contribuir económicamente para que su hijo pueda continuar estudiando.  A ambos padres se les fijará una pensión alimentaria, independientemente si el hijo reside bajo su mismo techo.

¿Qué debes hacer si tu hijo(a) cumplió 21 años y entiendes que no estás obligado a continuar pagando la pensión alimentaria?

Tienes que presentar en el Tribunal una Moción en Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria.

¿Necesitas un(a) abogado(a) en el proceso?

No necesitas un abogado pero es altamente recomendable que estés debidamente representado pues el proceso es totalmente diferente al que se lleva a cabo cuando se fija una pensión alimentaria a un hijo menor de edad. En la vista para fijar la pensión alimentaria se tiene que desfilar prueba y se deben utilizar los mecanismos de descubrimiento de prueba disponibles en nuestro ordenamiento procesal.

¿La madre/padre custodio puede representar a su hijo en el proceso?

No puede hacerlo. El propio hijo tiene que recurrir al Tribunal para solicitar la pensión alimentaria. El mismo abogado que representa al padre/madre custodio no puede representar al hijo.

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