En Abogados a Tu Alcance conocemos el proceso de adopción, y cada caso que participamos, nos llena de gran satisfacción. Colocamos nuestro granito de arena para que niños y niñas sin hogar, víctimas de maltrato y negligencia, logren tener una familia que les provea amor, educación, salud y el estilo de vida que ellos se merecen. Admiramos a las personas que deciden salvar la vida de esos niños y niñas y no dejamos de asombrarnos de su dedicación, quienes no escatiman en esfuerzos ni recursos para que esos niños y niñas se conviertan en hombres y mujeres de provecho en nuestra sociedad.
Proceso de Adopción
El proceso de adopción en Puerto Rico se ha agilizado en los úlimos años. Las leyes concernientes al proceso de adopción contienen disposiciones que propenden a que personas que tienen un interés legítimo en adoptar lo puedan efectuar de una manera ágil y relativamente rápida. Para lograr ese fin, en Abogados a Tu Alcance, presentamos la Petición de Adopción con todos los documentos requeridos de forma tal que las agencias que tienen que intervenir en el proceso, cuenten con la información necesaria desde los inicios y puedan rendir sus informes con la premura que requiere.
La Ley de Procedimientos Legales Especiales sobre Adopción es la ley que regula el proceso de adopción en Puerto Rico. [1] El proceso legal da inicio con la presentación de una Petición de Adopción en el Tribunal. Dicha Petición debe contener todos los documentos necesarios que te cualifiquen y que demuestre que cumples con todos los requisitos que dispone la Ley. La Petición debe estar juramentada y se le notifica a la Unidad de Adopción del Departamento de la Familia; y a la Procuradora de Familia (funcionario del Departamento de Justicia que vela por los intereses de los menores).
El Tribunal le ordena al Departamento de la Familia que prepare un Estudio Social Pericial que contendrá información sobre tí y sobre el menor que interesas adoptar. El Departamento de la Familia no tan solo analizará la Petición que se presentó y los documentos que se acompañaron con la misma, sino también procederá visitar tu hogar, la escuela o el cuido del menor, Entrevistará a los médicos del menor, a tu núcleo familiar y a cualquier persona que pudiese tener conocimiento sobre algún hecho relevante relacionado con la adopción.
De igual manera, el Tribunal le requiere al Procurador de Familia que revise la Petición y emita unas recomendaciones. El Procurador de Familia vela por los intereses del menor, y que las personas que interesen adoptarlo reúnan los requisitos en términos económicos y morales que dispone la Ley.
La Ley dispone que se celebre una Primera Comparecencia, la que debe ser celebrada a los 30 días siguientes de la fecha en que se le notificó la Petición al Departamento de la Familia. En dicha vista, los abogados del Peticionario o Peticionarios (los que desean adoptar) presentarán toda la prueba que se va a desfilar el día del juicio o vista final. El Tribunal podrá en esa primera vista, declarar con lugar la adopción, si el Departamento de la Familia rindió el Estudio Social Pericial.
Los menores deben estar presentes en la Vista final a menos que el Tribunal entienda que ello no es conveniente.
Las vistas son privadas. Bajo ninguna circunstancia, se permite la presencia de otras personas que no sean los Peticionarios, el abogado, funcionarios del Departamento de la Familia y la Procuradora de Familia.
Luego de la vista final o juicio, el Tribunal emite la Sentencia y le ordena al Registro Demográfico que proceda a modificar el Certificado de Nacimiento del menor con el nuevo nombre y apellidos que se le conocerá al menor.
Proceso de Adopción cuando a los padres biológicos no se les ha privado de la Patria Potestad
Si a los padres biológicos del menor, no se les ha privado de la patria potestad, en el mismo proceso de adopción se puede efectuar el trámite de privación de patria potestad. Sin embargo, el documento que se presenta, no tan solo tiene que contener la Petición de Adopción, sino también la Demanda de Privación de Patria Potestad. Se requiere que se les emplace a los padres biológicos y ellos tendrán el término de 30 días para exponer su posición en cuanto a la privación de la patria potestad.
Obviamente, el proceso toma más tiempo cuando a los padres biológicos no se les ha privado de la patria potestad; y requiere no tan solo las 2 vistas de adopción sino una vista adicional (o varias) para dilucidar el asunto de la privación de la patria potestad.
El Departamento de la Familia tan solo coloca menores para el proceso de adopción, cuando a los padres se les ha privado de la patria potestad. Sin embargo, en muchas ocasiones, una persona interesa adoptar a un menor en el que no ha tenido intervención el Departamento de la Familia o que simplemente, el Departamento de la Familia lo ubicó en un hogar sustituto con un familiar del menor, y se olvidó totalmente de ese menor.
Procedimientos Posteriores
Luego de que la Sentencia emitida por el Tribunal se convierte en final y firme (30 días luego de la notificación de la misma), debes ir al Registro Demográfico y solicitar un nuevo Certificado de Nacimiento. Con dicho certificado debes ir al Seguro Social para efectuar el cambio correspondiente y que se te provea un nuevo número de seguro social. De igual manera, debes hacer los trámites correspondientes en la escuela del menor y en otras agencias o instrumentalidades requeridas.
Preguntas Frecuentes
¿En qué término debe ser tramitado el proceso?
La Ley dispone que el mismo no debe exceder de 75 días a partir de la presentación de la Petición de Adopción.
¿Qué debe incluir la Petición?
La petición tiene que ser presentada bajo juramento.
Entre los documentos que se deben incluir con la misma se encuentran los siguientes:
- Certificado de nacimiento del adoptante y del adoptando.
- Certificado de estado civil del adoptante y del adoptando.
- Certificado de antecedentes penales del adoptante.
- Consentimiento por escrito del padre o los padres biológicos cuando éstos estén disponibles.
- Informe de estudio social pericial para la adjudicación de la adopción en caso de que el mismo esté disponible.
- Moción de señalamientos y proyectos de resolución en casos que no sean contenciosos.
- Proyecto de nuevo certificado de nacimiento.
- Certificación Negativa de deuda de la Administración de Sustento a Menores (ASUME)
¿Es necesario notificar a los padres biológicos del adoptando?
Sí. Los padres biológicos tienen que ser notificados, ya mediante el diligenciamiento del emplazamiento, o mediante la publicación de edictos, a menos que hayan sido privados de la patria potestad.
¿El proceso requiere la intervención del Departamento de la Familia?
En efecto, el Departamento de la Familia tiene que llevar a cabo un estudio social en el que evaluará el hogar de los padres adoptantes y contendrá unas recomendaciones.
¿Quiénes intervienen en el proceso?
Además del Departamento de la Familia, interviene el Procurador de Familia. Este último vela porque el proceso se lleve a cabo de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico vigente y se convierte en el abogado del adoptando.
Te invitamos a que te comuniques con Abogados a Tu Alcance, Tus Abogados en Puerto Rico al 787-200-6474 o mediante email a consulta@tusabogadospr.com para que coordines una cita en la que te orientaremos con detenimiento sobre el proceso y sobre todos y cada uno de los documentos que requieres. Coloca en nuestras manos el proceso de adopción y realmente notarás la diferencia.
- Ley Núm. 9 de 19 de enero de 1995, según enmendada. Ver también Ley Núm. 8 de 19 de enero de 1995, según enmendada.