Puedes otorgar Capitulaciones Matrimoniales antes o después de casarte.
En efecto, si te casaste y no otorgaste Capitulaciones Matrimoniales antes de casarte, ahora puedes hacerlas. No tan solo puedes determinar el nuevo régimen económico de tu matrimonio a partir de la fecha en que otorgas las Capitulaciones Matrimoniales, sino también puedes incluir en las mismas cualquier acuerdo con tu cónyuge siempre y cuando dicho acuerdo no sea contrario a la moral o al orden público. Esos acuerdos o el régimen económico que tú y tu pareja dispongan en las mismas no pueden afectar derechos adquiridos de terceros.
Además, también puedes modificar las Capitulaciones Matrimoniales en cualquier momento.
¿Necesitas otorgar Capitulaciones Matrimoniales? ¿Interesas conocer si te es conveniente?
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