La Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo define un patrono como aquella persona natural o jurídica que emplea uno o más trabajadores. Eso quiere decir que algunas veces sin saberlo cualquiera de nosotros pudiera ser un patrono, aún cuando sea de manera esporádica.
Veamos estos ejemplos:
1-Usted tiene una propiedad (casa o finca) y una vez a la semana le paga a una persona para que haga la limpieza, y/o una vez al mes usted contrata una persona para hacer el jardín o talar el terreno.
2- A su casa usted decide que le va a hacer una ampliación, tal vez una marquesina, agrandar un cuarto, hacer un baño o tal vez hacer una piscina. Para ese trabajo usted contrata a una persona que le recomendaron, y quien tiene un pequeña negocio de construcción.
¿ Sería usted un patrono con todas las responsabilidades legales que eso conlleva?
Sí y para estar protegido y evitar ser demandado en caso de que uno de sus trabajadores sufra un accidente del trabajo debe obtener una póliza de seguro en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que cubra las actividades que realizan sus empleados.
En la CFSE existen pólizas permanentes y pólizas eventuales dependiendo del tipo de trabajo que usted necesite cubrir.
Por ley usted solo puede obtener una póliza para cubrir accidentes del trabajo en la CFSE, ninguna otra compañía de seguros le puede vender ese tipo de póliza.
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Lcdo. Antonio Vidal Santiago
787.200.6474