A menudo, los hospitales está requiriendo el consentimiento de ambos progenitores para proveerle tratamiento médico a menores en una situación de emergencia. Ello NO se puede hacer.
El 30 de agosto de 2012, se aprobó la Ley Núm. 217 que dispone lo siguiente:
“Todo hospital público o privado aceptará el consentimiento de cualesquiera de los padres con patria potestad sobre los hijos no emancipados, del tutor del menor no emancipado o de la persona que ostenta la custodia temporera con autoridad legal para ello en casos de tratamiento médico y operación de emergencia que sea recomendada por un facultativo autorizado. El Secretario de Salud establecerá los procedimientos administrativos necesarios para cumplir estas disposiciones.”
Mantén contigo dicha información para que puedas presentarla en caso de una emergencia.
Llama al 787-200-6474 para coordinar una cita u obtener más información. También puedes Contáctarnos.