En el Divorcio por Consentimiento Mutuo, ambos cónyuges tienen que presentar una Petición de Divorcio, que contenga todos los acuerdos relacionados con la División de los Bienes y las Deudas, la Pensión Alimentaria, la Custodia y Patria Potestad; y las Relaciones Filiales, de los hijos menores de edad. Es decir, ambos tienen que tener el interés de divorciarse y ponerse de acuerdo sobre dichos asuntos.
En el Divorcio por Ruptura Irreparable, uno de los cónyuges tiene que presentar una Demanda de Divorcio. El otro cónyuge no tiene que estar de acuerdo ni tan siguiera con el divorcio. Esta causal de divorcio fue incorporada en nuestro ordenamiento jurídico el pasado mes de agosto de 2011; y es sumamente conveniente para disolver el matrimonio de una forma armoniosa.
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