La Ley 223 aprobada el 21 de noviembre de 2011, dispone que los Tribunales vienen obligados a considerar la custodia compartida como primera alternativa.
Sin embargo, la misma no se otorgará compartida si existen alguna de las siguientes circunstancias:
1) Cuando uno de los progenitores manifiesta que no le interesa tener la custodia de los menores, a base de un plan de custodia compartida.
2) Si uno de los progenitores sufre de una incapacidad o deficiencia mental, según determinada por un profesional de la salud, y la misma es de naturaleza irreversible y de tal magnitud que le impide atender adecuadamente a los hijos/as y garantizar la seguridad e integridad física, mental, emocional y/o sexual de éstos.
3) Cuando los actos u omisiones de uno de los progenitores resulte perjudicial a los hijos o constituya un patrón de ejemplos corruptores.
4) Cuando uno de los progenitores o su cónyuge o compañero o compañera consensual haya sido convicto por actos constitutivos de maltrato de menores.
5) Cuando uno de los progenitores se encuentre confinado en una institución carcelaria.
6) Cuando uno de los progenitores ha sido convicto por actos constitutivos de violencia doméstica, según lo dispuesto en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada.
7) Situaciones donde el padre o la madre haya cometido abuso sexual, o cualquiera de los delitos sexuales, según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico, hacia algún menor.
8) Cuando uno de los progenitores o su cónyuge o compañero o compañera consensual, si hubiera, sea adicto a drogas ilegales o alcohol.
Si te interesa comenzar el proceso para solicitar la custodia compartida, comunícate al 787-200-6474. También puedes Contactarnos.