Editado por Leila Hernández el 11 de Marzo de 2010
Usualmente nuestros clientes tienen cierta confusión entre lo que significa tener la patria potestad vs. la custodia de sus hijos menores de edad.
Comencemos por indicar que los hijos «menores de edad» son aquellos que no ha cumplido los 21 años de edad. Cuando una persona es menor de 21 años no está capacitado legalmente para tomar decisiones por sí misma ni para administrar sus bienes, por lo que requiere que una persona mayor de edad lo proteja, lo cuide, le provea alimentos y administre sus bienes, entre otras cosas.
Cuando hablamos de que tenemos la «custodia» de un menor de edad significa que tenemos a ese menor bajo nuestro cuidado y amparo. Pero ello no necesariamente significa que podemos tomar determinaciones sobre su bienestar, crianza, administración de sus bienes y educación. Para tomar determinaciones de esa naturaleza tenemos que tener la «patria potestad» sobre ese menor.
¿Quién ejerce la patria potestad sobre los menores de edad? Por norma general, la patria potestad sobre el menor la tienen el padre y la madre de dicho menor. Luego de un divorcio, usualmente la patria potestad continúa siendo compartida entre ambos. Ello significa que padre y madre tienen que tomar entre ambos todas las determinaciones relativas a la crianza, educación y bienestar del menor. Sin embargo, usualmente, la custodia recae sobre uno de los dos.
¿Cómo se determina a quién le corresponde la patria potestad y custodia de un menor en un divorcio? Se determina tomando en consideración únicamente el bienestar del menor. Por lo tanto, la custodia o la patria potestad pueden ejercerla ambos o solo uno de ellos.
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