Desacato por Incumplimiento con el Pago de la Pensión Alimentaria – ¿Debe ser la primera alternativa?

No. El desacato por incumplimiento con el pago de la pensión alimentaria no debe ser la primera alternativa. El Juez debe utilizar ese remedio con prudencia. Desde el 1976 nuestro Tribunal Supremo así lo resolvió.

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