Una de las causales de divorcio establecidas en nuestro ordenamiento jurídico es la separación de los cónyuges por un término ininterrumpido de dos (2) años o más.
Desde el 1988, nuestro Tribunal Supremo resolvió en el caso de Luis A. Cosme v. Marchand, 121 DPR 225, que la mera ausencia de relaciones sexuales en un matrimonio, cuando las partes continúan viviendo juntas y funcionando como un matrimonio en otros aspectos, no es causa suficiente para alegar la existencia de la causal de divorcio por separación.
Para que el matrimonio pueda disolverse por esta causal, es necesario que la separación sea voluntaria, pública e ininterrumpida.
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