Es altamente probable que sí. Ahora bien, esa pensión alimentaria no se calcula haciendo uso de las Guías de Pensiones Alimentarias (éstas aplican únicamente a pensión alimentaria a hijos menores de edad).
La pensión alimentaria tiene que ser solicitada por tu hijo(a). El padre o la madre no pueden solicitarla por el hijo. Es al hijo quien le corresponde hacerlo.
Por otro lado, la cantidad de pensión alimentaria que se te fije dependerá de las necesidades económicas de tu hijo y los recursos de los padres. Ambos progenitores estarán obligados a pasar pensión alimentaria.
Si requieres mayor información sobre el proceso, comunícate con Abogados a Tu Alcance, Tus Abogados en Puerto Rico, al 787-200-6474.