La Ley de Sustento de Menores dispone que el padre/madre que SOLICITA pensión alimentaria tiene derecho a requerir al padre/madre que PAGA pensión alimentaria una cantidad razonable de honorarios de abogados. Ello quiere decir que el Tribunal asignará a petición del padre/madre custodio una cantidad razonable para el pago de los honorarios de abogado. Dicha cantidad dependerá de las vistas efectuadas y de la complejidad del caso. El padre/madre que PAGA pensión alimentaria tiene por obligación que pagar los honorarios de abogado a la otra parte.
Recuerda que si eres padre/madre custodio de hijos menores de edad y tienes que recurrir al Tribunal para una Revisión o Modificación de Pensión Alimentaria tienes el derecho de solicitar honorarios de abogados a tu favor. También puedes solicitar honorarios de abogados cuando tienes que recurrir al Tribunal para solicitar el pago de la pensión alimentaria adeudada.
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