Actualizado por Lcda. Leila Hernández Umpierre – 8 de marzo de 2014
Una orden de pensión alimentaria puede ser revisada luego de que hayan transcurrido TRES (3) AÑOS desde la fecha de efectividad de la misma; o puede ser modificada cuando hayan ocurrido cambios sustanciales en la situación económica de la persona obligada a pagar pensión alimentaria.
Cuando la persona obligada a pagar pensión alimentaria SE QUEDA SIN EMPLEO o su situación económica ha variado puede solicitar una modificación de la Pensión Alimentaria. En este caso, el Tribunal analizará la nueva situación y podrá REDUCIR LA PENSIÓN ALIMENTARIA, pero la misma será efectiva desde la fecha en que el Tribunal ordena la rebaja.
El 30 de diciembre de 2010, se enmendó la Ley de Sustento de Menores para que dicha reducción fuese retroactiva a la fecha en que fue solicitada. Sin embargo, posteriormente, dicha Ley fue enmendada y eliminó dicha disposición.
LCDA. LEILA HERNÁNDEZ UMPIERRE
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