En ocasiones, nuestros clientes, se ha confrontado con la situación en la que su cónyuge ha cometido adulterio e interesan presentar una demanda de daños y perjuicios contra el amante o la amante de su cónyuge. Sin embargo, no procede una acción de daños y perjuicios contra el o la amante de su cónyuge. A diferencia de otros países, en Puerto Rico no procede ese tipo de acción.
De hecho, nuestro Tribunal hace unos cuantos años, resolvió que ese tipo de acción atentaría contra la unidad familiar y las relaciones paterno filiales. Dicha decisión del Tribunal Supremo fue criticada pues en otros países se permite dicha acción. El Juez Negrón García se opuso a la misma y expresó que se debería permitir pues el adulterio afecta la intimidad y dignidad del cónyuge inocente y el adulterio le causa daños que deben ser resarcidos.
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