En Puerto Rico, la mayoría de edad se alcanza cuando se cumple 21 años de edad. Una persona menor de edad no puede regir sus bienes ni su persona; quien tiene la facultad para ello lo es la madre o el padre que tiene la patria potestad del menor. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico dispone que cuando el menor cumple 18 años de edad, puede con el consentimiento de sus padres, regir sus bienes y su persona, o sus bienes exclusivamente, mediante el procedimiento de emancipación.
El proceso es tan sencillo como suscribir una Declaración Jurada frente a un Notario Público, en la presencia de dos (2) testigos. Obviamente, el padre y madre con patria potestad tienen que consentir y suscribir la declaración jurada, así como el menor que interesa emanciparse. Para todos los efectos de ley, luego de que se presente la Declaración Jurada en el Registro Demográfico, la persona emancipada tiene todos los derechos y obligaciones de una persona mayor de edad.
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LCDA. LEILA HERNÁNDEZ UMPIERRE
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