No lo pueden hacer. Eso está prohibido constitucionalmente. El encarcelamiento por una deuda de pensión alimentaria obedece a una medida incorporada en nuestro ordenamiento jurídico, como medida coercitiva y en protección de los derechos de los menores de edad y responde a una acción de carácter remediativa y no punitiva, en respuesta a un desacato civil (desobedecer una orden del Tribunal).
¿Requieres información adicional? Comunícate con Abogados a Tu Alcance, la Unica Red de Abogados en Puerto Rico, comprometida con la excelencia y dedicación a sus clientes. 787-200-6474