¿Qué derechos tengo si estoy conviviendo con un compañero?

Editado por Leila Hernández el 11 de Marzo de 2010

Muchas parejas optan por no casarse, sin embargo, existe la noción equivocada que luego de ciertos años conviviendo adquieren de por sí derechos tal como se estuviesen casados. Ello es incorrecto.

Al casarte, si no otorgaste Capitulaciones Matrimoniales  estableces con tu cónyuge una Sociedad Legal de Gananciales. Ello significa que todos los bienes y las deudas adquiridas durante el matrimonio le pertenenecen a ambos cónyuges y si te divorcias, tanto las deudas como los bienes tienen que dividirse en partes iguales.

En la división, no importa quién aportó más en la adquisición de los bienes o quién utilizó el dinero o el bien que se adquirió con el préstamo.

Sin embargo, cuando convives con tu compañero, independientemente del número de años de convivencia, los bienes que adquiere cualquiera de los compañeros le pertenecen al compañero que los adquirió. Lo mismo sucede con las deudas.

En la eventualidad que cese la convivencia, e interesas tener una participación de los bienes adquiridos por tu compañero es necesario probar que aportaste con dinero o esfuerzo para adquirir ese bien o que existía un acuerdo que disponía sobre la existencia de una comunidad de bienes entre tú y tu compañero. Usualmente, dicho reclamo tiene que ser efectuado mediante una demanda de División de Bienes Comunitarios en la que se requiere pasar prueba sobre tu participación o la existencia de la comunidad de bienes.

Puedes hacernos una CONSULTA CONFIDENCIAL sobre este tema o cualquier otro, enviándonos un correo electrónico a consulta@tusabogadospr.com o si lo prefieres puedes llamarnos al 787.200.6474.

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