Reciente enmienda a la Ley de Condómines le prohíbe a la Junta que priven a los deudores de los servicios básicos durante los fines de semanas y días feriados

Quien es propietario de un apartamento en un Condominio y adeuda cuota de mantenimiento por tres (3) meses o más, puede estar sujeto a que la Junta de Condómines lo prive de su derecho al voto así como puede privarlo de servicios de agua, luz, teléfono o de cualquier otro servicio que llega por medio de instalaciones comunes generales del condominio.

Sin embargo, una enmienda reciente a la Ley de Condominios prohíbe la suspensión de dichos servicios los días viernes, sábado, domingo o días feriados o el día laborable anterior al feriado, a menos que la Junta de Condómines haya enviado una notificación escrita al titular con quince (15) días de antelación a la fecha en que se suspenderán los servicios.

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LCDA. LEILA HERNÁNDEZ UMPIERRE
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