No tiene efecto alguno. Muchas personas se creen que el cónyuge “culpable” en un divorcio en Puerto Rico por trato cruel, abandono o adulterio no tiene derecho a reclamar su participación en los bienes que adquirieron en su matrimonio. Ello no es correcto.
La “culpabilidad” en divorcios culposos (trato cruel, abandono y adulterio) no tiene efecto alguno en la división de los bienes. Lo que le corresponde a cada cual (la mitad de los bienes y las deudas) se mantiene igual independientemente del resultado de quién sea el “culpable”. La sociedad legal de gananciales es un régimen económico, que nada tiene que ver con el comportamiento o actuaciones de las partes relativas al trato hacia la otra parte.
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