Editada por Leila Hernández el 11 de Marzo de 2010
¿Para qué sirven las Capitulaciones Matrimoniales? ¿Qué son? ¿Necesito hacerlas?
Para contestar esas interrogantes es necesario aclarar que al casarte automáticamente estableces una sociedad legal de gananciales con tu cónyuge, a menos que ANTES de casarte hayas otorgado Capitulaciones Matrimoniales.
¿Qué es una Sociedad Legal de Gananciales? En términos generales significa que todos los bienes y todas las deudas que adquieras después de casarte le pertenecen a la sociedad que tienes con tu cónyuge. Significa que no puedes adquirir un bien (ya sea una casa, un auto, prendas, etc.) que sea de tu propiedad exclusivamente. Todo lo que ambos adquieran le pertenecerá a la sociedad. Ello aplica también a todas las deudas que incurran, aunque alguno de ustedes no haya firmado documento alguno. Aunque parezca increíble, también le pertenece a la sociedad el salario que devengues en tu empleo, entre otras cosas. También eres responsable de mantener a los hijos que tu cónyuge haya tenido en otra relación.
Ahora bien, si no deseas constituir una sociedad legal de gananciales con tu futuro cónyuge tienes que otorgar una escritura de Capitulaciones Matrimoniales. En dicha escritura estableces el régimen económico que va a regir en tu matrimonio. Es decir, pueden establecer que cualquiera de ustedes puede adquirir bienes o que pueden adquirirlo en conjunto y la participación de cada uno de ustedes. Asimismo, puedes establecer tu responsabilidad, si alguna en la manutención de los hijos de alguno de ustedes, entre otras cosas.
Es bien importante que conozcas que las capitulaciones matrimoniales tienen que otorgarse antes de casarte. No es posible otorgarlas luego de que te cases.
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