15 de Oct de 2016
No. La pensión alimentaria no se extingue o desaparece cuando el hijo cumple los 21 años de edad. La deuda sigue existiendo por lo que en cualquier momento, se puede reclamar el pago de la misma. Esa deuda de pensión alimentaria tiene que ser reclamada por el hijo mayor de edad. La madre o el... Ver artículo
15 de Oct de 2016
En efecto, si te vas a casar fuera de Puerto Rico, pero vas a establecer tu residencia en Puerto Rico, te recomendamos que otorgues las Capitulaciones Matrimoniales en Puerto Rico. Recuerda que tienes que otorgar las Capitulaciones Matrimoniales antes de casarte y que las mismas no pueden ser modificadas luego de que te cases. Para... Ver artículo
15 de Oct de 2016
Las Capitulaciones Matrimoniales son un contrato que otorgas con tu futuro cónyuge en el que dispones sobre el régimen económico de tu futuro matrimonio. Ese contrato se otorga frente a un Notario (a) Público y se eleva a escritura pública. No tienes que recurrir al Tribunal para que apruebe el mismo, pues tan solo intervienes... Ver artículo
5 de Mar de 2015
Sí. El Tribunal no otorgará la Custodia Compartida si entiende que la misma no favorece a los menores. Recuerda que el conocimiento te da poder y para conseguirlo cuentas con Abogados a Tu Alcance, Tus Abogados en Puerto Rico. Para consultas o citas, debes llamar al 787-200-6474.
5 de Mar de 2015
Sí, lo requieres. Si él o ella no te autoriza tienes que presentar una Moción al Tribunal. En la mayoría de los casos, el Tribunal concede el permiso sin celebración de una vista. Debes incluir con la Moción copia de los pasajes, dirección del lugar en donde te hospedarás, número de teléfono; y cualquier otra... Ver artículo
26 de Jun de 2014
Las Guías de Pensiones Alimentarias actuales están vigentes desde el 30 de noviembre de 2014. Editado por Lcda. Leila Hernández Umpierre el 25 de julio de 2017. Comunícate con Abogados a Tu Alcance, Tus Abogados en Puerto Rico, al 787-200-6474 para que coordines una cita en la que te calcularemos la pensión alimentaria y las... Ver artículo
26 de Jun de 2014
Las Guías de Pensiones Alimentarias fueron aprobadas el 30 de noviembre de 2014. En efecto, las mismas contemplan una reserva de ingresos para el progenitor que paga la pensión alimentaria que consiste en la cantidad de $615.00 mensuales. Publicado por Lcda. Leila Hernández Umpierre el 25 de julio de 2017. En efecto, propone una reserva... Ver artículo
26 de Jun de 2014
Las Guías de Pensiones Alimentarias fueron aprobadas el 30 de noviembre de 2014. Para la fecha en que se publica este artículo aún no habían sido aprobadas. Editado por Lcda. Leila Hernández Umpierre el 25 de julio de 2017. Recientemente, comenzó el proceso de aprobación de las Nuevas Guías de Pensiones Alimentarias del 2014. Primero,... Ver artículo
26 de Jun de 2014
Las Guías de Pensiones Alimentarias fueron aprobadas el 30 de noviembre de 2014. Las mismas no contemplan que se tome en consideración hijos no comunes para el cálculo de la pensión alimentaria. Tan solo se utiliza la totalidad de hijos que tiene el progenitor que paga la pensión alimentaria para reconocerle a dicho progenitor la reserva... Ver artículo
9 de Jun de 2014
Sí, lo estás. La mayoría de edad en Puerto Rico es a los 21 años. Mientras tu hijo no alcance esa edad, estás obligado a continuar pagando la pensión alimentaria. Llama al 787.200.6474 para que te orientes y recibas orientación de abogados en Puerto Rico con conocimiento y experiencia en todo lo relacionado con pensión alimentaria.