19 de Nov de 2010
Las capitulaciones matrimoniales en Puerto Rico se otorgan con el propósito principal de disponer sobre el régimen económico que regirá en el matrimonio de los futuros cónyuges. Sin embargo, en el contrato de capitulaciones matrimoniales se pueden regular los derechos de los esposos sobre sus bienes respectivos; los derechos sobre las ganancias realizadas por ellos... Ver artículo
18 de Nov de 2010
Nuestro ordenamiento jurídico en lo que concierne a herencias en Puerto Rico, dispone que si no tienes descendientes, es decir, hijos, nietos, biznietos, etc., tus herederos forzosos son tus ascendientes (padres, abuelos, etc). Es decir, si falleces sin haber otorgado testamento y no tienes hijos u otros descendientes, todos tus bienes los heredarán tus padres... Ver artículo
18 de Nov de 2010
Primero, es necesario que conozcas que si compartes una herencia con otros herederos, constituyes lo que se denomina una comunidad hereditaria. Segundo, nadie te puede obligar a mantener esa comunidad hereditaria. Por lo tanto, si interesas que la herencia se divida, tienes todo el derecho a solicitarles a los demás herederos tu participación en la... Ver artículo
18 de Nov de 2010
No tiene efecto alguno. Muchas personas se creen que el cónyuge “culpable” en un divorcio en Puerto Rico por trato cruel, abandono o adulterio no tiene derecho a reclamar su participación en los bienes que adquirieron en su matrimonio. Ello no es correcto. La “culpabilidad” en divorcios culposos (trato cruel, abandono y adulterio) no tiene... Ver artículo
27 de Sep de 2010
En efecto, ello así. En Puerto Rico, hace muchos años, se hacía distinción entre hijos habidos dentro del matrimonio y los hijos habidos fuera de matrimonio, pero ello cambió. Actualmente, todos los hijos tienen los mismos derechos. Vamos a dar un ejemplo. Esposo y Esposa tienen constituida una sociedad legal de gananciales y adquirieron bienes.... Ver artículo
1 de Sep de 2010
Sí, lo puedes hacer. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2010, fecha en que entraron en vigor las nuevas Reglas de Procedimiento Civil tienes que demostrar: 1) Que la determinación de auto representarte es voluntaria e inteligente; 2) Que puedes representarte a ti mismo de manera adecuada, de acuerdo a la complejidad... Ver artículo
1 de Sep de 2010
No lo puedes hacer. Tienes que presentar ante el Tribunal una moción solicitando autorización para dejar de pagar la pensión alimentaria. El Tribunal es el que te autoriza a dejar de pagar la pensión alimentaria. Si tu hijo continúa estudiando vienes obligado a seguir pagándole pensión alimentaria hasta que termine su bachillerato. Lcda. Leila Hernández... Ver artículo
30 de Jul de 2010
En efecto, los herederos, por lo general, no tan solo adquieren un interés propietario sobre los bienes del causante (persona fallecida) sino también son responsables por las deudas que dejó el causante. Sin embargo, el heredero tiene la opción de no aceptar la herencia si resulta que las deudas que dejó el causante son mayores... Ver artículo
27 de Jul de 2010
Una declaratoria de herederos por lo general, se requiere cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. La declaratoria de herederos se utiliza para distribuir la herencia de quien falleció; es decir, es necesaria para retirar dinero depositado en instituciones bancarias, para vender o transferir bienes inmuebles y muebles dejados por el causante. ¿Cómo se... Ver artículo
27 de Jul de 2010
No, los Tribunales en P.R. están impedidos de prohibir las relaciones entre padres e hijos (relaciones filiales) a menos que medien circunstancias que atenten contra la seguridad y el bienestar del menor. De hecho, desde el 1985 nuestro Tribunal Supremo expresó que las relaciones filiales están protegidas por la décimo cuarta enmienda de la Constitución... Ver artículo