Custodia

Cuando hablamos de que tenemos la «custodia» de un menor de edad significa que tenemos a ese menor bajo nuestro cuidado y amparo. Pero ello no necesariamente significa que podemos tomar determinaciones sobre su bienestar, crianza, administración de sus bienes y educación. Para tomar esas determinaciones tenemos que tener la “patria potestad”.

Custodia de un solo progenitor

La custodia mono parental (de un solo progenitor) se da cuando uno de los padres  tiene a su cargo el cuidado del hijo diariamente y reside con él o ella.

Antes del 2011, en casos de divorcio o separación, la custodia de los hijos menores de edad (menores de 21 años) se le otorgaba en la inmensa mayoría de las ocasiones a un solo progenitor, usualmente, a la madre.

Ahora bien, desde el 1978 no se le puede otorgar preferencia a la madre. Así lo resolvió nuestro Tribunal Supremo en el 1978 en el caso de Nudelman v. Ferrer, 107 D.P.R. 495. En dicho caso, el Tribunal Supremo resolvió que la preferencia a la madre es inconstitucional pues viola la cláusula que prohíbe el discrimen por sexo, excepto cuando ambos padres se encuentran “esencialmente en las mismas condiciones”.

Sin embargo, luego de la adopción de la Ley de Custodia Compartida,  si ambos progenitores se encuentran en igualdad de condiciones, lo que aplicaría sería adjudicar la custodia a ambos progenitores, a menos que la distancia entre las residencias de ambos progenitores impida otorgar la misma.

El elemento principal que el Tribunal evalúa en casos de custodia lo es el bienestar de los menores.

Nos parece de vital importancia señalar que los progenitores deben tratar los asuntos relacionados con la custodia de sus hijos menores de edad de una forma especial y con la madurez necesaria para que sus hijos no se afecten adversamente en el proceso.

Los hijos no deben ser utilizados por las madres o los padres para hacerle daño al otro progenitor.  Sobre cualquier consideración, deben velar por su bienestar, no tan solo físico sino también emocional.

Si entiendes que no cuentas con las herramientas necesarias para lidiar con las situaciones que confrontas, debes buscar ayuda de un profesional de la conducta humana, no tan solo para ti, sino también para tus hijos.

Los progenitores deben reconocer el derecho que tiene el otro progenitor de relacionarse con sus hijos y formar parte de la vida de ellos.  Deben reconocer también el derecho que tienen los hijos, de vivir una vida plena y no pueden utilizar a los hijos como un arma para hacerle daño al otro progenitor.  Al fin y al cabo, los más afectados en el proceso lo serán los hijos, y quedarán marcados por el resto de sus vidas.

Custodia Compartida

El 21 de noviembre de 2011, fue aprobada la Ley 223 que se conoce como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia” .

A continuación, resumimos los aspectos más importantes de la misma:

¿Qué es la Custodia Compartida?

La Custodia Compartida se define como la obligación de ambos progenitores, madre y padre, de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de los hijos, relacionándose con éstos el mayor tiempo posible y brindándoles la compañía y atención que se espera de un progenitor responsable.

¿Es obligatoria?

No, pero tiene que ser considerada como primera alternativa.

¿Cuál es el criterio principal que el Tribunal tiene que tomar en consideración?

El bienestar de los menores.

¿Puede ser otorgada aún cuando una de los progenitores no esté de acuerdo?

Sí.

¿Implica que el menor tiene que dormir en la casa de ambos padres la misma cantidad de tiempo?

No. Sin embargo, ambos progenitores tienen que relacionarse de forma amplia y en el mayor grado posible y desempeñar sus funciones como padre y madre de forma responsable.

¿Implica reducción en la pensión alimentaria?

No necesariamente implica reducción de la pensión alimentaria. Sin embargo, puede dar base a ello.

¿Puede otorgarse mediante acuerdo entre las partes?

Sí. También puede otorgarse si una de las partes lo solicita. Si no existe acuerdo, el Tribunal tiene que referir el caso a la unidad de Trabajo Social del Tribunal.

¿Qué sucede si luego de que el Tribunal otorga la custodia uno de los progenitores se niega a aceptar dicha determinación y realiza actos que entorpezcan la misma?

El Tribunal podrá otorgar la custodia completa al otro progenitor.

¿Qué criterios se toman en consideración en la adjudicación de la custodia?

Nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que los tribunales al hacer una adjudicación sobre la custodia de los menores tiene que tomar en consideración los siguientes factores:

  • la preferencia del menor, su sexo, edad, salud mental y física;
  • el cariño que pueden brindarle las partes en controversia;
  • la habilidad de las partes para satisfacer las necesidades afectivas y morales del menor;
  • la interrelación del menor con las partes y con otros miembros de la familia; y
    la salud psíquica de las partes

Proceso Legal en un Caso de Custodia

El proceso implica la intervención de la Unidad de Trabajo Social del Tribunal.  Ello significa que el Juez referirá a las partes y a los hijos a la Unidad de Trabajo Social.  Los trabajadores sociales del Tribunal entrevistarán a ambos progenitores, a los hijos y a familiares o colaterales.  También visitarán las residencias de cada progenitor, al igual que entrevistarán a los maestros y a otros profesionales involucrados con los menores.

La Unidad de Trabajo Social prepara un Informe Social Forense, que debe contener los criterios evaluativos utilizados en el proceso, así como unas recomendaciones.

Ese Informe Social Forense no puede ser revisado por los progenitores.  Tan solo puede ser revisado por los representantes legales de los mismos.  Es decir, si uno de los progenitores no está representado en el proceso, no tiene acceso al contenido del Informe Social Forense, y por lo tanto tiene una desventaja enorme en el proceso.

Las recomendaciones contenidas en el Informe Social no siempre son acogidas por el Juez, sin embargo, en la mayoría de las ocasiones sí son acogidas.  Cada progenitor tiene el derecho de:  (1) aceptar el informe y sus recomendaciones; ó (2) rechazar el mismo (impugnar el informe).  En la eventualidad que rechace el mismo, ya que no está de acuerdo con las recomendaciones, el Juez procederá a citar a una Vista de Impugnación del Informe.

Representación Legal en un Caso de Custodia

Como observarás, un caso de custodia no es sencillo, requiere de la pericia, habilidad y destreza de un abogado que se dedique a dicha práctica del derecho.  Que posea los conocimientos y que se encuentre al día en la jurisprudencia relacionada.

Los casos de custodia no son apropiados para que te representes por derecho propio. En dichos casos, está en juego el bienestar de tus hijos, por lo que debes analizar seriamente la contratación de representación legal.

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