Derechos de los Consumidores
En Puerto Rico existen muchas leyes protectoras de los consumidores. Sin embargo, en muchas ocasiones, los ciudadanos desconocen los derechos que les cobijan.
Departamento de Asuntos del Consumidor
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tiene la obligación legal de educar, proteger y hacer valer los derechos de los consumidores. Para efectuar una reclamación en DACO, es necesario que presentes una querella.
Te recomendamos que efectúes las siguientes gestiones con anterioridad a presentar la querella:
- Recopila los documentos relativos a la transacción, tales como recibos, contratos, etc.
- Toma fotografías.
Consigue información sobre el nombre de la empresa, dirección física y postal, número de teléfono; y nombre de las personas que han estado relacionadas con el asunto o situación. - Verifica si existen querellas presentadas por otros consumidores con una situación similar a la tuya; y verifica en qué status se encuentran las mismas.
- Busca estimados de costos de reparación o sustitución del bien.
- Prepara un resumen de los hechos; en palabras sencillas, con especificidad, si es posible de las fechas en las que dichos hechos ocurrieron.
Es importante que conozcas que luego que presentes la querella y si el querellado niega los hechos, DACO señalará una fecha para una vista.
Dicha vista será presidida por un Oficial Examinador, que ejercerá las funciones de un Juez, en la que tendrás la oportunidad de presentar tu caso, desfilar la prueba e interrogar a tus testigos y contrainterrogar a los testigos de la otra parte.
DACO tiene la obligación de ofrecerte la orientación necesaria sobre tus derechos y sobre el proceso que se va a llevar a cabo. Accede a la página de DACO para obtener mayor información.
Derechos del Consumidor sobre Facturas de la Autoridad de Energía Eléctrica y Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
El Consumidor tiene la facultad de presentar un reclamo sobre su factura de la Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados en el término de 20 días contados a partir de la fecha de la factura recibida. La Ley provee para que dicho reclamo se realice mediante correo, teléfono, fax o internet a direcciones o teléfonos provistos por dichas instrumentalidades públicas.
Ambas corporaciones públicas tienen el deber de hacer una investigación y notificar al consumidor el resultado de dicha investigación en el término de 60 días.
Derechos del Consumidor con relación a Cobradores
La «Fair Debt Collection Practices Act» te protege contra abusos de cobradores Actualmente muchas familias en Puerto Rico se están enfrentando con problemas económicos serios que les impiden pagar a tiempo sus deudas.
Pero muchos desconocen que la Ley Federal “Fair Debt Collection Practices Act” regula la conducta de los cobradores. Por ejemplo:
- Los cobradores tan solo pueden llamarte por teléfono de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. Cualquier llamada efectuada fuera de esas horas se considera abusiva.
- Los cobradores no pueden llamarte a tu lugar de tu trabajo si le informas que tu patrono te prohíbe recibir llamadas de cobro en tu lugar de empleo.
- Los cobradores no pueden hostigarte ni cometer actos abusivos. Se considera hostigamiento o abuso si el cobrador no se identifica, si continuamente te está llamando por teléfono; si te amenaza con divulgar la información sobre tu deuda; si te amenaza con algún tipo de violencia y si utiliza lenguaje ofensivo o vulgar, entre otras cosas.
Hazle saber al cobrador que tú conoces sobre tus derechos y que cese de hostigarte.
Información sobre tu Crédito y tus derechos
Instituciones bancarias tienen 30 días para informarte sobre información desfavorable de tu historial de pagos.
El 8 de junio de 2010, se aprobó la Ley 57, que le impone la obligación a las instituciones bancarias y otras empresas que prestan bienes o servicios a crédito a notificarte, en un término no mayor de 30 días, sobre información desfavorable sobre tu historial de pagos que hayan enviado a las agencias que se dedican a registrar el historial de crédito de los consumidores.
Dicha notificación se tiene que hacer por escrito y deberá incluir información sobre el número de días en atraso, además de una advertencia de que en el expediente de crédito de la institución será anotado el atraso.
La Ley provee para que DACO o el Comisionado de Instituciones Financieras les imponga una multa entre $500.00 y $5,000.00 a las empresas que incumplan con la Ley.