19 de Abr de 2010
En efecto, si cuando te casaste con tu cónyuge no otorgaste Capitulaciones Matrimoniales, constituiste con tu cónyuge una sociedad legal de gananciales. Dicha sociedad es responsable por satisfacer las necesidades de los hijos habidos en el matrimonio así como por los hijos habidos fuera de matrimonio. Ahora bien, para que te puedan incluir en un... Ver artículo
4 de Abr de 2010
Sí, los abuelos están obligados a pagar pensión alimentaria bajo ciertas circunstancias. Nos explicamos. La obligación legal de los abuelos de alimentar a sus nietos que surge de los Arts. 143 y 144 del Código Civil; y es de naturaleza subsidiaria. Esto es, surge cuando los padres no pueden proveerle a sus hijos los alimentos,... Ver artículo
3 de Abr de 2010
Los mecanismos de descubrimiento, tales como interrogatorios, requerimiento de admisiones y requerimiento de producción de documentos son sumamente importantes en un caso de pensiones alimentarias. ¿Pero por qué? Porque la información que necesitamos no necesariamente surge de la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) que las partes tienen que llenar; debido a que de... Ver artículo
3 de Abr de 2010
TRABAJADOR sufriste un accidente en el trabajo, fuiste al FONDO y cuando te dieron de alta ¿No estás de acuerdo con lo que el Fondo del Seguro del Estado decidió? Si no estás de acuerdo con la determinación tomada en tu caso tienes el derecho a que la misma sea revisada, apelándola en la Comisión... Ver artículo
18 de Mar de 2010
Ello depende de la edad que tengas y del lugar en que vas a recibir el tratamiento médico. Si eres mayor de 18 años no requieres la autorización de tu padre o madre para que recibas tratamiento médico en una sala de emergencia. Ello gracias a una ley que enmendó el Código Civil a dichos... Ver artículo
9 de Mar de 2010
La Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo define un patrono como aquella persona natural o jurídica que emplea uno o más trabajadores. Eso quiere decir que algunas veces sin saberlo cualquiera de nosotros pudiera ser un patrono, aún cuando sea de manera esporádica. Veamos estos ejemplos: 1-Usted tiene una propiedad (casa o... Ver artículo
6 de Feb de 2010
Editado el 11 de marzo de 2010 por Lcda. Leila Hernández Umpierre Desde el 1997, nuestro ordenamiento jurídico le reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos (as). También dispone que el padre o madre con la patria potestad del menor no puede impedir sin justa causa que el menor se relacione... Ver artículo
6 de Feb de 2010
En Puerto Rico, la mayoría de edad se alcanza cuando se cumple 21 años de edad. Una persona menor de edad no puede regir sus bienes ni su persona; quien tiene la facultad para ello lo es la madre o el padre que tiene la patria potestad del menor. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico dispone... Ver artículo
20 de Ene de 2010
Quien es propietario de un apartamento en un Condominio y adeuda cuota de mantenimiento por tres (3) meses o más, puede estar sujeto a que la Junta de Condómines lo prive de su derecho al voto así como puede privarlo de servicios de agua, luz, teléfono o de cualquier otro servicio que llega por medio... Ver artículo
11 de Ene de 2010
Actualizado por Lcda. Leila Hernández Umpierre – 8 de marzo de 2014 Una orden de pensión alimentaria puede ser revisada luego de que hayan transcurrido TRES (3) AÑOS desde la fecha de efectividad de la misma; o puede ser modificada cuando hayan ocurrido cambios sustanciales en la situación económica de la persona obligada a pagar... Ver artículo