15 de Oct de 2016
No. La pensión alimentaria no se extingue o desaparece cuando el hijo cumple los 21 años de edad, a menos que hayan transcurrido 15 años. La deuda sigue existiendo por el término de 15 años y por tanto, se puede reclamar el pago de la misma. A quien le corresponde reclamar la misma es al... Ver artículo
15 de Oct de 2016
Es altamente probable que sí. Ahora bien, esa pensión alimentaria no se calcula haciendo uso de las Guías de Pensiones Alimentarias (éstas aplican únicamente a pensión alimentaria a hijos menores de edad). La pensión alimentaria tiene que ser solicitada por tu hijo(a). El padre o la madre no pueden solicitarla por el hijo. Es al... Ver artículo
15 de Oct de 2016
Te ofrecemos la alternativa de la Consulta Virtual. Llama al 787-200-6474 para coordinar la misma. ¡Abogados a Tu Alcance a tus órdenes!
15 de Oct de 2016
No. Tu deber como progenitor responsable es proteger a tus hijos. Ambos progenitores tienen derecho a relacionarse con sus hijos y formar parte de su vida. Cuídalos… pues su futuro dependerá de tus acciones. En Abogados a Tu Alcance, Tus Abogados en Puerto Rico, contamos con abogados que se dedican al derecho de familia, tienen... Ver artículo
15 de Oct de 2016
No. La pensión alimentaria no se extingue o desaparece cuando el hijo cumple los 21 años de edad. La deuda sigue existiendo por lo que en cualquier momento, se puede reclamar el pago de la misma. Esa deuda de pensión alimentaria tiene que ser reclamada por el hijo mayor de edad. La madre o el... Ver artículo
15 de Oct de 2016
En efecto, si te vas a casar fuera de Puerto Rico, pero vas a establecer tu residencia en Puerto Rico, te recomendamos que otorgues las Capitulaciones Matrimoniales en Puerto Rico. Recuerda que tienes que otorgar las Capitulaciones Matrimoniales antes de casarte y que las mismas no pueden ser modificadas luego de que te cases. Para... Ver artículo
15 de Oct de 2016
Las Capitulaciones Matrimoniales son un contrato que otorgas con tu futuro cónyuge en el que dispones sobre el régimen económico de tu futuro matrimonio. Ese contrato se otorga frente a un Notario (a) Público y se eleva a escritura pública. No tienes que recurrir al Tribunal para que apruebe el mismo, pues tan solo intervienes... Ver artículo
5 de Mar de 2015
Sí. El Tribunal no otorgará la Custodia Compartida si entiende que la misma no favorece a los menores. Recuerda que el conocimiento te da poder y para conseguirlo cuentas con Abogados a Tu Alcance, Tus Abogados en Puerto Rico. Para consultas o citas, debes llamar al 787-200-6474.
5 de Mar de 2015
Sí, lo requieres. Si él o ella no te autoriza tienes que presentar una Moción al Tribunal. En la mayoría de los casos, el Tribunal concede el permiso sin celebración de una vista. Debes incluir con la Moción copia de los pasajes, dirección del lugar en donde te hospedarás, número de teléfono; y cualquier otra... Ver artículo
26 de Jun de 2014
Las Guías de Pensiones Alimentarias actuales están vigentes desde el 30 de noviembre de 2014. Editado por Lcda. Leila Hernández Umpierre el 25 de julio de 2017. Comunícate con Abogados a Tu Alcance, Tus Abogados en Puerto Rico, al 787-200-6474 para que coordines una cita en la que te calcularemos la pensión alimentaria y las... Ver artículo