6 de Ene de 2012
En el Divorcio por Consentimiento Mutuo, ambos cónyuges tienen que presentar una Petición de Divorcio, que contenga todos los acuerdos relacionados con la División de los Bienes y las Deudas, la Pensión Alimentaria, la Custodia y Patria Potestad; y las Relaciones Filiales, de los hijos menores de edad. Es decir, ambos tienen que tener el... Ver artículo
6 de Ene de 2012
La Ley 223 aprobada el 21 de noviembre de 2011, dispone que los Tribunales vienen obligados a considerar la custodia compartida como primera alternativa. Sin embargo, la misma no se otorgará compartida si existen alguna de las siguientes circunstancias: 1) Cuando uno de los progenitores manifiesta que no le interesa tener la custodia de los... Ver artículo
6 de Dic de 2011
La Custodia Compartida se define como la obligación de ambos progenitores, madre y padre, de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de los hijos, relacionándose con éstos el mayor tiempo posible y brindándoles la compañía y atención que espera de un progenitor responsable. A partir del 21 de... Ver artículo
27 de Sep de 2011
Tan reciente como el 18 de agosto de 2011 se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico la causal de Ruptura Irreparable por la Ley Núm. 192 de 18 de agosto de 2011. Esta causal, a diferencia del Divorcio por Consentimiento Mutuo no requiere la presentación de una estipulación sobre los Acuerdos de las partes, sino que... Ver artículo
19 de Nov de 2010
Las capitulaciones matrimoniales en Puerto Rico se otorgan con el propósito principal de disponer sobre el régimen económico que regirá en el matrimonio de los futuros cónyuges. Sin embargo, en el contrato de capitulaciones matrimoniales se pueden regular los derechos de los esposos sobre sus bienes respectivos; los derechos sobre las ganancias realizadas por ellos... Ver artículo
18 de Nov de 2010
Nuestro ordenamiento jurídico en lo que concierne a herencias en Puerto Rico, dispone que si no tienes descendientes, es decir, hijos, nietos, biznietos, etc., tus herederos forzosos son tus ascendientes (padres, abuelos, etc). Es decir, si falleces sin haber otorgado testamento y no tienes hijos u otros descendientes, todos tus bienes los heredarán tus padres... Ver artículo
18 de Nov de 2010
Primero, es necesario que conozcas que si compartes una herencia con otros herederos, constituyes lo que se denomina una comunidad hereditaria. Segundo, nadie te puede obligar a mantener esa comunidad hereditaria. Por lo tanto, si interesas que la herencia se divida, tienes todo el derecho a solicitarles a los demás herederos tu participación en la... Ver artículo
18 de Nov de 2010
No tiene efecto alguno. Muchas personas se creen que el cónyuge “culpable” en un divorcio en Puerto Rico por trato cruel, abandono o adulterio no tiene derecho a reclamar su participación en los bienes que adquirieron en su matrimonio. Ello no es correcto. La “culpabilidad” en divorcios culposos (trato cruel, abandono y adulterio) no tiene... Ver artículo
27 de Sep de 2010
En efecto, ello así. En Puerto Rico, hace muchos años, se hacía distinción entre hijos habidos dentro del matrimonio y los hijos habidos fuera de matrimonio, pero ello cambió. Actualmente, todos los hijos tienen los mismos derechos. Vamos a dar un ejemplo. Esposo y Esposa tienen constituida una sociedad legal de gananciales y adquirieron bienes.... Ver artículo
1 de Sep de 2010
Sí, lo puedes hacer. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2010, fecha en que entraron en vigor las nuevas Reglas de Procedimiento Civil tienes que demostrar: 1) Que la determinación de auto representarte es voluntaria e inteligente; 2) Que puedes representarte a ti mismo de manera adecuada, de acuerdo a la complejidad... Ver artículo