La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los progenitores sobre sus hijos menores de edad (menores de 21 años).
Cuando una persona es menor de edad no está capacitado legalmente para tomar decisiones por sí sola ni para administrar sus bienes, por lo que requiere que una persona mayor de edad que lo proteja, lo cuide, le provea alimentos, tome determinaciones sobre sus tratamientos médicos, y administre sus bienes, entre otras cosas.
La patria potestad consiste en el derecho y la obligación que tienen los progenitores sobre sus hijos menores de edad para:
- educarlos;
- administrar sus bienes
- representarlos legalmente
- alimentarlos
- velar por su salud;
- consentir a su matrimonio
- imponer medidas de disciplina dentro de un marco de moderación;
- protegerlos
- otorgar su consentimiento en un proceso de adopción
- emanciparlos
- aceptar donaciones y herencias
Causas de Privación de Patria Potestad
A los progenitores se les puede privar de la patria potestad por las siguientes razones, entre otras:
- Ocasionar o poner en riesgo la salud física, mental o emocional y moral del menor; o permitir que otra persona lo haga.
- No cumplir con los deberes que tiene sobre el menor, tales como: supervisar su educación y desarrollo, o el de proveer de forma adecuada alimentos, ropa, albergue, educación o cuidados de salud;
- Faltar al deber de supervisión y cuidado del menor que se encuentra bajo la custodia de otra persona, tales como: no aportar una cantidad razonable para la manutención del menor, según su capacidad económica; no visitar al menor o no ha mantenido contacto o comunicación regularmente con el menor o con la persona que tiene su custodia. El mero hecho de estar recluido en una institución penal o de salud, o el de residir fuera de Puerto Rico, no constituye causa para la privación de la patria potestad.
- Incurrir en el abandono voluntario del menor;
- Explotar al menor obligándolo a realizar cualquier acto con el fin de lucrarse o de recibir algún otro beneficio.
- Incurrir en conducta que, de procesarse por la vía criminal, constituiría los siguientes delitos: Asesinato, homicidio u homicidio involuntario y la tentativa de éstos; Maltrato de Menores, Delitos contra la vida e integridad corporal, Violación, Sodomía, Actos lascivos, Exposiciones deshonestas, Prostitución de hijo o hija;
- Incumplimiento de la obligación alimentaria;
- Abandono de menores;
- Perversión de menores;
- Maltrato bajo la Ley de Violencia Doméstica.
- Si padre o madre padecen de enfermedad, o defecto o condición mental o emocional, o de una condición de alcoholismo o adicción a sustancias controladas, o manifiesta una conducta que le incapacitan o le impiden prestar al menor la supervisión y cuidados físicos, mentales y emocionales; salvo que se le demuestre afirmativamente que las condiciones antes descritas podrán atenderse dentro de un período de tiempo razonablemente breve.
El Tribunal es el que tiene la facultad para privar a un padre o una madre sobre la patria potestad de sus hijos menores de edad; y puede hacerlo motu proprio o por petición de parte con interés.
Renuncia Voluntaria de la Patria Potestad
Un progenitor puede renunciar voluntariamente a la patria potestad de su hijo. Esa renuncia debe hacerse mediante Declaración Jurada o en el Tribunal.
La renuncia de la patria potestad no libera al progenitor de la pensión alimentaria. Es una obligación que tiene el progenitor independientemente de si tiene o la patria potestad.
Consecuencias de la Renuncia o Privación de la Patria Potestad
Tiene implicaciones sumamente serias ya que el progenitor pierde todo tipo de derecho sobe su hijo. Inclusive, el menor puede ser adoptado, sin su consentimiento, si es que la privación de la patria potestad se otorgó mediante decreto judicial.
Proceso Legal de Privación de Patria Potestad
Conlleva la celebración de un juicio, en el que se tiene que desfilar prueba testifical o documental para demostrar la existencia de por lo menos una de las causas de privación de patria potestad.
Representación Legal en un Proceso de Privación de Patria Potestad
Ninguno de los progenitores debe representarse por derecho propio en el proceso. El proceso es complejo y serio por las consecuencias legales que tiene. Es de vital importancia que ambos progenitores estén debidamente representados en el proceso.
El Tribunal no está obligado a asignarles a los progenitores un abogado de oficio en el proceso de privación de patria potestad, a menos que el mismo se lleve a cabo en un proceso relacionado con la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” (Ley de Maltrato de Menores)
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