15 de Oct de 2016
Es altamente probable que sí. Ahora bien, esa pensión alimentaria no se calcula haciendo uso de las Guías de Pensiones Alimentarias (éstas aplican únicamente a pensión alimentaria a hijos menores de edad). La pensión alimentaria tiene que ser solicitada por tu hijo(a). El padre o la madre no pueden solicitarla por el hijo. Es al... Ver artículo
6 de Feb de 2010
En Puerto Rico, la mayoría de edad se alcanza cuando se cumple 21 años de edad. Una persona menor de edad no puede regir sus bienes ni su persona; quien tiene la facultad para ello lo es la madre o el padre que tiene la patria potestad del menor. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico dispone... Ver artículo
3 de Dic de 2009
Editado por Leila Hernández el 11 de Marzo de 2010 Usualmente nuestros clientes tienen cierta confusión entre lo que significa tener la patria potestad vs. la custodia de sus hijos menores de edad. Comencemos por indicar que los hijos «menores de edad» son aquellos que no ha cumplido los 21 años de edad. Cuando una persona es... Ver artículo