Capitulaciones Matrimoniales en Puerto Rico

Cuando contraes matrimonio en Puerto Rico, estableces una sociedad legal de gananciales con tu cónyuge, a menos que antes de casarte hayas otorgado Capitulaciones Matrimoniales.

También puedes otorgar Capitulaciones Matrimoniales luego de haber contraido matrimonio, según una ley aprobada en el 2018.

Usualmente, los contrayentes interesan otorgar Capitulaciones Matrimoniales con el propósito único de que no incluyan su salario o ingresos para las fijaciones de las pensiones alimentarias de hijos habidos fuera de matrimonio. Sin embargo, las Capitulaciones Matrimoniales, a nuestro mejor entender, son beneficiosas en otros aspectos.

¿Qué es una Sociedad Legal de Gananciales?

En términos generales significa que todos los bienes y todas las deudas que adquieras después de casarte le pertenecen a la sociedad que tienes con tu cónyuge.

Significa que no puedes adquirir un bien (ya sea una casa, un auto, prendas, etc.) que sea de tu propiedad exclusivamente. Todo lo que ambos adquieran le pertenecerá a la sociedad.

Ello aplica también a todas las deudas que incurran, aunque alguno de ustedes no haya firmado documento alguno. Aunque parezca increíble, también le pertenece a la sociedad legal de gananciales el salario que devengues en tu empleo, entre otras cosas. También eres responsable de mantener a los hijos que tu cónyuge haya tenido en otra relación por lo que será utilizado tu ingreso para calcular la pensión alimentaria a hijos habidos fuera de matrimonio.

¿Qué puedes hacer si no deseas constituir una Sociedad Legal de Gananciales?

En dicha escritura estableces el régimen económico que va a regir en tu matrimonio. Es decir, pueden establecer que cualquiera de ustedes puede adquirir bienes o que pueden adquirirlo en conjunto y la participación de cada uno de ustedes.

¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

Las Capitulaciones Matrimoniales son un contrato que otorgas con tu futuro cónyuge en el que dispones sobre el régimen económico de tu futuro matrimonio.  Puede

Ese contrato se otorga frente a un Notario (a) Público y se eleva a escritura pública. No tienes que recurrir al Tribunal para que apruebe el mismo, pues tan solo intervienes tú, tu futuro cónyuge y el Notario. El único documento que tienen que traer el día en que se otorguen las Capitulaciones Matrimoniales es identificación con retrato y firma de cada uno.

¿Qué cláusulas puedes incluir en las Capitulaciones Matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales se otorgan con el propósito principal de disponer sobre el régimen económico que regirá en el matrimonio de los futuros cónyuges. Sin embargo, en el contrato de capitulaciones matrimoniales se pueden regular los derechos de los esposos sobre sus bienes respectivos; los derechos sobre las ganancias realizadas por ellos durante el matrimonio; los intereses de los hijos y de la familia; los intereses de los terceros que contratan con uno u otros de los esposos; y, en definitiva, el interés económico y social de la relación del matrimonio.

Asimismo, las capitulaciones también pueden contener acuerdos relativos a la gestión por cada cónyuge de sus bienes propios, y a la intervención en los del otro, y establecer donaciones por razón del matrimonio.

Es decir, puedes incluir cualquier cláusula o cualquier acuerdo que hagas con tu futuro cónyuge, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a la moral, a la ley o al orden público.

Por ejemplo, puedes incluir una cláusula que disponga que cada uno de los cónyuges se hará responsable del pago de pensión alimentaria de hijos nacidos antes o fuera del matrimonio; es decir, que no son de ambos.

¿Puedes modificar las Capitulaciones Matrimoniales luego que se otorguen?

Sí, puedes hacerlo. Con anterioridad al 2018, no podías hacerlo.

¿Puedes otorgar las Capitulaciones Matrimoniales en otro país que no sea Puerto Rico, aún cuando vas a establecer tu hogar conyugal en Puerto Rico?

Si vas a contraer matrimonio fuera de Puerto Rico, pero vas a establecer tu domicilio conyugal en Puerto Rico, es preferible que otorgues las Capitulaciones en Puerto Rico.

¿Por qué?

Porque las Capitulaciones Matrimoniales requieren ser otorgadas en una Escritura Pública. Si las Capitulaciones Matrimoniales no están en escritura pública, las mismas no son válidas en Puerto Rico. El Código Civil expresamente dispone sobre dicho requisito. Ello quiere decir que tiene que intervenir un Notario Público en el proceso, que redactará las mismas y cumplirá con los requisitos de forma y dará fe pública del acto en el otorgamiento de la escritura.

Si te encuentras en la obligación de otorgar las Capitulaciones Matrimoniales fuera de Puerto Rico, tienes que asegurarte que el Notario del país en que las otorgues tenga funciones similares a los Notarios en Puerto Rico. Los Notarios en los Estados Unidos de América no tienen funciones similares a los Notarios en Puerto Rico; por lo que unas capitulaciones matrimoniales otorgadas en los Estados Unidos no serán válidas en nuestro país, si tu domicilio[1] es Puerto Rico.


  1. Domicilio es “el lugar de residencia habitual en que efectivamente se está y se quiere estar”. E. Vázquez Boté, Concepto del Domicilio en Derecho Puertorriqueño, 61 Rev. Jur. U.P.R. 25, 50 (1992)