Divorcio por Adulterio

A partir de la vigencia del Nuevo Código Civil de 2020 (28 de noviembre de 2020), esta causal de divorcio dejó de existir en nuestro ordenamiento jurídico.

El Art. 96 del Código Civil de Puerto Rico declara que el adulterio de cualquiera de los cónyuges es causa de divorcio. El adulterio ocurre cuando una persona casada tiene “comercio carnal” con una persona que no es su cónyuge.

No se debe confundir el delito de adulterio codificado en el Código Penal con el “adulterio” como causal de divorcio.

Requisitos Generales:

Para proceder con el Divorcio por Adulterio, se requiere:

  • Que estés residiendo en Puerto Rico desde hace 1 año o más; o
  • Que tu cónyuge esté residiendo en Puerto Rico desde hace 1 año o más; o
  • Que el adulterio haya ocurrido en Puerto Rico.

Procedimiento para el Divorcio por Adulterio

Consiste en una presentación de una demanda en el Tribunal de Primera Instancia; en la que la parte demandante es la víctima y la parte demandada es la que cometió el adulterio.

Requieres emplazar a tu cónyuge (notificar a tu cónyuge de la demanda presentada)  para que éste pueda presentar la contestación a la demanda y solicitar los remedios que en derecho procedan.  Tu cónyuge tendrá 30 días para Contestar la Demanda, a partir de la fecha en que se le hace entrega de la demanda.

El cónyuge demandado puede negar las alegaciones de adulterio y para ello, tendrá que desfilar prueba en apoyo a sus alegaciones.  Inclusive, en muchas ocasiones, la parte demandada presenta una Reconvención (contra demanda) por la misma causal o por cualquiera otra; por lo que ambas demandas se resuelven en el mismo caso ya que se trata de dos (2) casos dentro de un solo pleito de divorcio.

Desde que existe en Puerto Rico, la causal de Ruptura Irreparable, la parte demandada en un pleito de divorcio por Adulterio opta por presentar una Reconvención (contra demanda) por la causal de Ruptura Irreparable.

Debido a que la causal de Ruptura Irreparable no es contenciosa, el día de la vista, el Juez ordena a las partes que desfilen prueba sobre el divorcio por Ruptura Irreparable.  Si el Juez declara con lugar la demanda de Divorcio por Ruptura Irreparable, y por tanto, divorcia a la pareja, el Juez desestima (rechaza) la demanda de divorcio por Adulterio y no permite que se desfile prueba en torno a la misma.   Esta es una de las razones por las cuales el Divorcio por Adulterio  no está siendo utilizado tan frecuente como antes del 2011.

El día de la Vista de Divorcio, la parte demandante tiene que probar:

Que la parte demandada sostuvo relaciones sexuales con una persona que no es su cónyuge.  Para ello, se tiene que desfilar prueba en torno a dos (2) elementos principales: la oportunidad de realizar el acto sexual y la inclinación o disposición a realizarlo.

Consecuencias del Decreto de un Divorcio por Adulterio

El cónyuge adúltero no podrá contraer nupcias por el período de 5 años con la persona que cometió adulterio.

Los bienes y las deudas se dividen según corresponde en derecho. Es decir, si los cónyuges tienen constituida una sociedad legal de gananciales, los bienes y las deudas se dividen en partes iguales.

La “culpabilidad” en divorcios culposos (trato cruel, abandono y adulterio) no tiene efecto alguno en la división de los bienes. Lo que le corresponde a cada cual (la mitad de los bienes y las deudas) se mantiene igual independientemente del resultado de quién sea el “culpable”. La sociedad legal de gananciales es un régimen económico, que nada tiene que ver con el comportamiento o actuaciones de las partes relativas al trato hacia la otra parte.

¿Procede una acción civil de daños y perjuicios en Puerto Rico contra el o la amante del cónyuge?

A diferencia de otros países, en Puerto Rico no procede ese tipo de acción. De hecho, nuestro Tribunal hace unos cuantos años, resolvió que ese tipo de acción atentaría contra la unidad familiar y las relaciones paterno filiales. Dicha decisión del Tribunal Supremo fue criticada pues en otros países se permite dicha acción. El Juez Negrón García se opuso a la misma y expresó que se debería permitir pues el adulterio afecta la intimidad y dignidad del cónyuge inocente y el adulterio le causa daños que deben ser resarcidos.

En el proceso se resolverán los siguientes asuntos:

Te invitamos a que te comuniques con Abogados a Tu Alcance, Tus Abogados en Puerto Rico, al 787-200-6474 para que aclares todas las dudas que tienes sobre el proceso de divorcio.  En la consulta inicial te orientaremos sobre todas las opciones que tienes y te ayudamos a que selecciones la opción más conveniente para ti.


  1. Alimentos pendente-lite se refiere a alimentos que el Tribunal puede conceder a cualquiera de los cónyuges mientras se resuelve el proceso de divorcio.  Ello ocurre usualmente cuando uno de los cónyuges tiene el control de todos los activos de la sociedad legal de gananciales, incluyendo cuentas bancarias, salarios, etc.
  2. A solicitud de cualquiera de los cónyuges el Tribunal puede ordenar cualquier medida provisional. Usualmente, se trata de medidas relacionadas con dinero depositado en cuentas bancarias, cuentas de retiro, etc., con el propósito de que el cónyuge que tiene control sobre las mismas, efectúe transacciones en detrimento del otro cónyuge.