El Artículo 109-A del Código Civil de Puerto Rico dispone que el cónyuge que por razón de divorcio se le concede la custodia de los hijos menores de edad o incapacitados tienen en derecho a reclamar como hogar seguro la vivienda que constituyó el hogar del matrimonio.
El derecho a hogar seguro quiere decir que dicha propiedad no estará sujeta a división por lo que el padre no custodio no puede reclamar su participación sobre dicha propiedad hasta que los menores alcancen la mayoría de edad.
¿El progenitor no custodio puede reclamar a la otra parte su participación en la casa que compró cuando estaba casado?
No lo puede hacer mientras los hijos sean menores de edad. Cuando los hijos hayan alcanzado los 21 años puede reclamarle a la otra parte su participación en la propiedad.
¿Se puede reclamar hogar seguro sobre una propiedad que le pertenezca a tan solo uno de los cónyuges?
En el 2007, nuestro Tribunal Supremo resolvió que también se puede reclamar hogar seguro sobre una propiedad que le pertenezca a tan solo uno de los padres, es decir a una propiedad privativa del padre no custodio. Posteriormente, ello se convirtió en ley.
¿Cuándo se puede solicitar el hogar seguro?
Se puede reclamar durante o después del divorcio.
Es importante señalar que si el Tribunal le otorgó Custodia Compartida a ambos progenitores, ninguno de ellos tiene derecho a reclamar hogar seguro. El Hogar Seguro no le otorga titularidad al ex-cónyuge al que se le concedió hogar seguro sobre el bien inmueble. Tan solo le da el derecho de poseer (ocupar) dicho bien inmueble, mientras tenga la custodia de los hijos menores de edad habidos en el matrimonio.
No debes confundir el derecho a Hogar Seguro con el Acta de Hogar Seguro. Esta última es un Acta que se otorga frente a un Notario Público, para proteger tu hogar contra embargos de ciertos acreedores.