Divorcio por Ruptura Irreparable

En el 2011 se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico la causal de Ruptura Irreparable, mediante la Ley Núm. 192 de 18 de agosto de 2011.   Hoy en día, esta causal es una de las más utilizadas en nuestro país, debido a la sencillez del proceso y de la prueba que se tiene que desfilar en la vista de divorcio.  Es altamente probable que luego de analizar las diversas alternativas, optes por este tipo de causal.

Requisitos Generales

Para proceder con el divorcio por Ruptura Irreparable, requieres:

  • Que estés residiendo en Puerto Rico desde hace 1 año o más; o
  • Que tu cónyuge esté residiendo en Puerto Rico desde hace 1 año o más.

Procedimiento

Requieres presentar una Demanda de Divorcio y emplazar a tu cónyuge (notificar a tu cónyuge de la demanda presentada)  para que éste pueda presentar la contestación a la demanda y solicitar los remedios que en derecho procedan.  Tu cónyuge tendrá 30 días para Contestar la Demanda, a partir de la fecha en que se le hace entrega de la demanda.

Si el cónyuge demandado no presenta la Contestación a la Demanda en dicho término se procede a Solicitar la Anotación de Rebeldía y del Tribunal así concederlo,  procede a celebrar el juicio sin que el cónyuge demandado tenga la oportunidad de presentar o desfilar prueba a su favor.

Si el cónyuge demandado presenta la Contestación a la Demanda, independientemente de si expresa su oposición, se procede a celebrar la Vista de Divorcio; y el Tribunal concederá el divorcio.

El día de la Vista de Divorcio, la parte demandante, tiene que probar:

  • La existencia de diferencias irreconciliables que han ocasionado la ruptura del matrimonio;
  • Que no existe posibilidad de reconciliación; y
  • Que la determinación de divorciarse es una libre y voluntaria

En el proceso se resolverán los siguientes asuntos:

Luego de la incorporación en nuestro ordenamiento jurídico del Divorcio por Ruptura Irreparable, las demás causales de divorcio están siendo utilizadas en muy pocas ocasiones.

Preguntas Frecuentes :

¿Qué sucede con la pensión alimentaria en este proceso?

Cuando se presenta la demanda, el Tribunal señala la vista para fijar la pensión alimentaria para beneficio de los hijos menores de edad.  Dicha pensión se hace efectiva a la fecha de la presentación de la demanda.  Usualmente, dicha vista se celebra en 2 ó 3 semanas con posterioridad a la presentación de la demanda.

¿Puedes solicitar la Custodia Compartida de los hijos menores de edad en el proceso?

Sí, lo puedes hacer.  Inclusive, es recomendable solicitarla en la Demanda.

¿Puedes solicitar el hogar seguro en el proceso?

Sí, lo puedes hacer.  Incluso, puedes hacerlo aún después del divorcio.

¿Cuánto tiempo puede tomar este proceso?

Por lo general, unos 3 meses aproximadamente, si hay hijos en el matrimonio.  Si no hay hijos, puede tomar 2 meses.  Lo que retrasaría el proceso lo serían las controversias que surjan con relación a la pensión alimentaria, custodia, patria potestad  y relaciones filiales, de los hijos menores de edad; y cualquier otra controversia que surja sobre cualquier medida provisional que cualquiera de las partes solicite.

Si tienes preguntas adicionales, envíanos un email a consulta@tusabogadospr.com, te proveeremos la respuesta a la brevedad posible. Comunícate con Abogados a Tu Alcance, Tus Abogados en Puerto Rico,  al 787-200-6474.