El Art. 109 de nuestro Código Civil indica las circunstancias que tienen que ocurrir para que un ex-cónyuge pueda recibir pensión alimentaria. Principalmente el ex-cónyuge que interesa recibir la pensión alimentaria tiene que probar que no cuenta con los medios económicos para sostenerse por sí mismo y que ello se debió precisamente al divorcio.
El Tribunal evaluará las siguientes circunstancias:
- las necesidades del ex-cónyuge que interesa la pensión
- la capacidad económica del otro ex–cónyuge
- la edad del ex-cónyuge que interesa la pensión
- el estado de salud del ex-cónyuge que interesa la pensión
- los acuerdos entre los ex-cónyuges
- las probabilidades de conseguir un empleo que tiene el ex-cónyuge que interesa la pensión
- las calificaciones profesionales del ex-cónyuge que interesa la pensión
- la dedicación hacia la familia del ex-cónyuge que interesa la pensión
- la duración del matrimonio
- Cualquier otro factor que considere pertinente.
Luego que el Tribunal concede una pensión alimentaria ex-cónyuge, puede eliminar la misma, si cambiaran las circunstancias que dieron base para otorgarla. También si contraes matrimonio nuevamente o convives con otra persona.
¿Cuándo se solicita la pensión alimentaria ex-cónyuge?
En cualquier momento, luego de que el Tribunal haya decretado el divorcio. Mientras estés casado, no puedes solicitarla, pues la misma surte efectos luego de que te divorcies. En el proceso de divorcio, puedes solicitar una pensión pendente lite. Dicha pensión surte efectos mientras te encuentres en el proceso de divorcio.
¿Tiene que existir una relación causal entre el divorcio y tu situación económica?
Sí. En efecto, para que te fijen una pensión alimentaria, tu situación económica tiene que estar relacionada directamente por el divorcio. Es decir, el divorcio, es la causa de la situación económica en que te encuentras.