No, los Tribunales en P.R. están impedidos de prohibir las relaciones entre padres e hijos (relaciones filiales) a menos que medien circunstancias que atenten contra la seguridad y el bienestar del menor.
De hecho, desde el 1985 nuestro Tribunal Supremo expresó que las relaciones filiales están protegidas por la décimo cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
Aunque no tengas la patria potestad sobre tus hijos, tienes todo el derecho de relacionarte con ellos.
Lcda. Leila Hernández Umpierre