Aceptación de Capacidad Económica

Desde el año 2000 en nuestro ordenamiento jurídico [1] se permite que el progenitor obligado a pagar pensión alimentaria, pueda evitar que se le fije la pensión alimentaria mediante la aplicación de las Guías Mandatorias de Pensiones Alimentarias, si acepta capacidad económica.

La aceptación de capacidad económica es recomendable cuando el progenitor no custodio tiene ingresos bien altos, y al aplicar las Guías resulta en una pensión extremadamente alta, que exceden las necesidades de los menores.  En el caso de Chévere v Levis [1] nuestro Tribunal Supremo permitió que el progenitor no custodio obviara la aplicación de las Guías, y aceptara que se le fijara la pensión alimentaria de conformidad con las necesidades de los hijos.

Posteriormente, nuestro Tribunal Supremo resolvió que si el progenitor no custodio acepta capacidad económica, el progenitor no custodio no tiene que aportar cantidad alguna para el sostenimiento de los hijos. [2]  Ello resolvió varias controversias que suscitaban a diario en los Tribunales.

El padre que acepta capacidad económica no tiene que presentar prueba de sus ingresos, pues acepta que tiene ingresos suficientes para satisfacer la totalidad de las necesidades de sus hijos menores de 21 años.  A la madre o progenitor custodio le corresponde demostrar cuáles son los gastos de los menores.  La razonabilidad de esos gastos va a depender del estilo de vida que los menores podrían tener si ellos estuviesen viviendo con ambos progenitores.

Estos casos son complejos pues conllevan desfilar prueba en torno a cada uno de los gastos de los menores.  Al padre o progenitor no custodio le corresponde presentar  y  refutar la prueba presentada por la madre y demostrar que los gastos presentados son irrazonables.

Con anterioridad a aceptar capacidad económica hacemos el análisis para determinar la pensión alimentaria que se fijaría con la aplicación de las Guías.

El proceso requiere que ambos progenitores tengan representación legal en el proceso, pues es mucho más complejo que casos de pensiones alimentarias en los que se aplican las Guías.

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  1. María Chévere etc. v. Salomón Levis Goldstein,  2000 TSPR 42,  María Chévere etc. v. Salomón Levis Goldstein, 2000 TSPR 163
  2. Santiago Texidor v. Maisonet Correa, 2012 TSPR 187