Traslado de Menores Fuera de Puerto Rico

Por los pasados años, Puerto Rico ha estado experimentando un éxodo de nuestra gente hacia los Estados Unidos.  Dicho éxodo ha trastocado  nuestras familias de una manera u otra; más aun cuando en su mayoría se trata de familias con hijos menores de edad.

El 15 de mayo de 2018 fue aprobada la Ley Núm. 102 «Ley de la Guía Uniforme para Casos de Relocalización del Padre Custodio».  La misma entró en vigor el 14 de julio de 2018 y provee unas guías para que los Tribunales evalúen de forma uniforme las solicitudes de traslado de menores fuera de Puerto Rico.

Autorización de ambos progenitores

Si ambos progenitores tienen la patria potestad de los hijos, se requiere la autorización de ambos para trasladar la residencia de un menor fuera de Puerto Rico.  Si el progenitor custodio, no obtiene la autorización del otro progenitor, tiene que presentar ante la consideración del Tribunal una solicitud a tales efectos.

El progenitor que traslade a un menor sin la autorización correspondiente, puede ser encontrado incurso en desacato, y se le podrá remover al hijo de su custodia.

Notificación de Intención de Traslado

El progenitor que interesa el traslado tiene que enviar una notificación por escrito al otro progenitor con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que interesa trasladarse.

Además, tiene que presentar mediante Moción, la solicitud de relocalización, con copia de la carta enviada.  La ley expresamente dispone sobre el contenido de la solicitud.

Requisitos para la Relocalización

La Ley 102 dispone que se permitirá la relocalización si se prueba:

  • Que la relocalización no es para impedir las relaciones filiales entre el progenitor no custodio y el menor;
  • La existencia de una razón válida y determinante para relocalizarse;
  • Que la relocalización ofrecerá una mejor oportunidad de vida para el menor y el progenitor custodio.

Mejor bienestar del menor

La Ley 102, establece que para evaluar el mejor bienestar del menor se tomarán en consideración, entre otros, los siguientes factores:

  • Preferencia del menor
  • Relación del menor con el progenitor no custodio
  • Relación del menor con las personas interesadas y la forma en que llevan a cabo su derecho a visita
  • Cantidad de tiempo que el menor está residiendo en su hogar
  • Oportunidades de desarrollo del menor (físicas, emocionales y educacionales)
  • Impacto del traslado en el desarrollo del menor
  • Disposición del progenitor custodio de permitir que el otro progenitor se relacione con el menor
  • Potencial de cambio en la vida del progenitor custodio
  • Capacidad económica del progenitor no custodio para relacionarse con el menor
  • Grado de responsabilidad del progenitor no custodio en sus obligaciones con el menor
  • Estudio Social del lugar en donde el menor residiría.
  • Escuela o cuido
  • Lugar de empleo del progenitor custodio; certificación de empleo o estudios
  • Las personas con las que residiría el menor
  • Plan médico del menor
  • Contrato de arrendamiento o escritura de la residencia propuesta
  • Cualquier otro factor

El Tribunal puede requerir un Estudio Social de la nueva localización. Dicho estudio tiene que ser sufragado por el progenitor que interesa el traslado.

Acuerdo Extrajudicial

Sin lugar a dudas, se recomienda que los progenitores lleguen a un acuerdo para el traslado del menor fuera de Puerto Rico.  Obviamente, para ello, se requiere la voluntad y la buena fe de ambos.  Sobre cualquier consideración, los progenitores deben velar por el mejor bienestar de sus hijos, y son ellos, los que deben tomar las determinaciones sobre sus hijos.