En efecto, al viudo o la viuda se le considera heredero forzoso tan solo en cuanto a la cuota viudal usufructuaria. ¿Qué es? Es el derecho a usar y disfrutar de cierta parte del caudal hereditario cuya cuantía depende del número de herederos forzosos que concurran con el viudo o la viuda en la distribución de la herencia. El viudo NO se convierte en el titular o propietario de su parte sino tiene derecho a usarla y disfrutarla y es por ello que se le denomina a su derecho: “usufructo”.
¿Puede determinarse el valor de dicho usufructo? Sí, se puede determinar el valor de la misma utilizando una fórmula en la que se toma en consideración la edad de la viuda o el viudo y el valor presente del dólar. Los herederos del fallecido pueden optar por pagarle al viudo o la viuda el valor en efectivo de lo que le corresponde y de esa forma pueden disponer libremente de los bienes que forman parte de la herencia.
Recuerda que si parte del caudal hereditario incluye bienes que son propiedad del fallecido y de su viudo o viuda, a éste le corresponde la mitad de dichos bienes, no por ser heredero sino por derecho propio.
Lcda. Leila Hernández Umpierre
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