¿Están los abuelos obligados a pagar una Pensión Alimentaria para beneficio de sus nietos?

Las controversias relacionadas con las pensiones alimentarias a los hijos menores de edad crean gran desasosiego en las partes involucradas. Dichas controversias pueden afectar no tan solo al padre y a la madre de los menores, sino también a los abuelos, ya que en ciertas circunstancias, a ellos se les puede imponer el pago de una pensión alimentaria a favor de sus nietos.

El deber de los abuelos es una de naturaleza subsidiaria; esto quiere decir que los abuelos estarán obligados a pagar pensión alimentaria cuando los progenitores de los menores no pueden proveerles alimentos a sus hijos, ya sea porque están física o mentalmente incapacitados para hacerlo, o porque no cuentan con suficientes recursos económicos para cumplir con su obligación. La responsabilidad de los abuelos puede surgir cuando los padres no pueden suplir las necesidades alimentarias de sus hijos en su totalidad, como cuando solo pueden cubrirlas parcialmente.

Ahora bien, es necesario tener presente que esa obligación que nace de las disposiciones de nuestro Código Civil la tienen tanto los abuelos paternos como los maternos. En la reclamación que se presente contra los abuelos se tiene que acreditar que los padres carecen de medios suficientes para satisfacer las necesidades económicas de sus hijos. Además, la pensión alimentaria que fijará el Tribunal será dividida entre todos los abuelos, en proporción a sus respectivos recursos económicos.

No podemos olvidar que el derecho de los niños a recibir educación, alimentos, vivienda y cuidados de salud, están revestidos de un alto interés público, e inclusive se ha reconocido como parte del derecho a la vida protegido por la Constitución de Puerto Rico. Por lo tanto, en estos casos el interés no puede ser otro que el bienestar de los niños.

Lcda. Leila Hernández Umpierre
787-200-6474
Publicado en El Nuevo Dia – Suplemento Vida +