En efecto, si efectúas aportaciones a sistemas de retiro, ya sea a un sistema de retiro gubernamental o privado, dichas aportaciones son gananciales. Pero, ¿qué significa eso? Eso significa que en un divorcio, tu cónyuge tiene derecho a la mitad de dichas aportaciones. No importa que no puedas retirar las aportaciones al momento del divorcio, tu cónyuge tiene el derecho a reclamar su participación en las mismas. Obviamente, tú también tienes el derecho de reclamar tu participación en las aportaciones que haya efectuado tu cónyuge.
¿Por qué? Porque el salario que devengas en tu empleo no te pertenece exclusivamente a ti mientras estás casado, le pertenece a la sociedad legal de gananciales y tus aportaciones a sistemas de retiro forman parte de ese salario.
Muchos se olvidan de este detalle y recuerda… el derecho es rogado. Es decir, tienes que solicitarlo para que el mismo se active.
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