¿Los abuelos tienen derecho legal a relacionarse con sus nietos?

Aunque parezca raro, existen situaciones en las que los padres o madres se niegan a que los abuelos se relacionen con sus nietos. Esas situaciones ocurren más frecuente que lo que imaginamos. Usualmente, suceden por el fallecimiento de uno de los progenitores o a raíz de un divorcio o separación.

Con anterioridad al 1997, los abuelos no tenían otra alternativa que implorar a los progenitores para que se les permitiese compartir con sus nietos.

Sin embargo, a partir de esa fecha se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico el derecho legal de los abuelos a relacionarse con sus nietos, por lo que el padre o madre con la patria potestad del menor no pueden impedir sin justa causa que éste comparta y visite a sus abuelos. Ahora bien, son los abuelos los que tienen que recurrir al Tribunal para solicitar ese derecho y el Tribunal está obligado a escuchar la posición de los padres del menor y sus objeciones sobre las relaciones solicitadas.

Es necesario aclarar que el derecho de los abuelos no es un derecho de rango constitucional, a diferencia de las relaciones filiales entre los padres y los hijos.

El Tribunal evaluará el caso basado en la preferencia del menor, su género, edad, salud mental y física; el cariño que pueden brindarle las partes en controversia; la habilidad de las partes para satisfacer las necesidades afectivas y morales del menor; la interrelación del menor con las partes y con otros miembros de la familia; y la salud psíquica de las partes. Además, considerarán la razonabilidad de las relaciones solicitadas a la luz de las actividades diarias del padre o madre custodio y del menor; y la ubicación y distancia del lugar donde se desarrollarán las relaciones abuelo filiales.

Sin lugar a dudas, es preferible resolver asuntos de esta naturaleza sin tener que recurrir al Tribunal, lo que se puede lograr mediante una comunicación efectiva en la que se evalúen seriamente los derechos de las partes y sobre todo, el bienestar de los menores.

Lcda. Leila Hernández Umpierre
787-200-6474
Publicado en El Nuevo Día – Suplemento Vida +