Sí, lo puedes hacer. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2010, fecha en que entraron en vigor las nuevas Reglas de Procedimiento Civil tienes que demostrar:
1) Que la determinación de auto representarte es voluntaria e inteligente;
2) Que puedes representarte a ti mismo de manera adecuada, de acuerdo a la complejidad del caso;
3) Que tienes los conocimientos mínimos necesarios para defender adecuadamente tus intereses, cumplir con las Reglas de Procedimiento Civil y que tienes conocimiento sobre las leyes que aplican a tu caso;
4) Que tu auto representación no va a causar o contribuir a una demora indebida o a una interrupción de los procedimientos.
Recuerda que el conocimiento te da poder y para ello puedes contar con Abogados a Tu Alcance las 24 horas, 7 días a la semana. Contáctanos.
Lcda. Leila Hernández Umpierre
lhernandez@tusabogadospr.com
787.200.6474