¿Qué derecho tienen los abuelos sobre sus nietos?

Editado el 11 de marzo de 2010 por Lcda. Leila Hernández Umpierre

Desde el 1997, nuestro ordenamiento jurídico le reconoce el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos (as). También dispone que el padre o madre con la patria potestad del menor no puede impedir sin justa causa que el menor se relacione con sus abuelos. Ahora bien, son los abuelos los que tienen que recurrir al Tribunal para solicitar ese derecho y el Tribunal está obligado a escuchar la posición de los padres del menor y las objeciones que tengan ellos sobre las relaciones solicitadas.

Por otro lado, resulta necesario aclarar que ese derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos no es un derecho de rango constitucional por lo que los Tribunales, evaluarán el caso basado en la preferencia del menor, su género, edad, salud mental y física; el cariño que pueden brindarle las partes en controversia; la habilidad de las partes para satisfacer las necesidades afectivas y morales del menor; la interrelación del menor con las partes y con otros miembros de la familia; y la salud psíquica de las partes. Además, considerarán la razonabilidad de las relaciones solicitadas a la luz de las actividades diarias del padre o madre custodio y del menor; y la ubicación y distancia del lugar donde se desarrollarán las relaciones abuelo filiales.

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LCDA. LEILA HERNÁNDEZ UMPIERRE
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